Council Directive 89/459/EEC of 18 July 1989 on the approximation of the laws of the Member States relating to the tread depth of tyres of certain categories of motor vehicles and their trailers

Published date03 August 1989
Subject Matterostacoli tecnici,trasporti,ravvicinamento delle legislazioni,obstáculos técnicos,transportes,aproximación de las legislaciones,entraves techniques,transports,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 226, 3 agosto 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 226, 3 de agosto de 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 226, 3 août 1989
EUR-Lex - 31989L0459 - ES

Directiva 89/459/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la profundidad de las ranuras de los neumáticos de algunos tipos de vehículos de motor y de sus remolques

Diario Oficial n° L 226 de 03/08/1989 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0181
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0181


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de julio de 1989 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la profundidad de las ranuras de los neumáticos de algunos tipos de vehículos de motor y de sus remolques (89/459/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo adoptaron, el 19 de diciembre de 1984, una Resolución relativa a la seguridad en carretera (4), en la que se invita a la Comisión a presentar propuestas al Consejo al respecto;

Considerando que la regulación de la profundidad mínima de las ranuras de los neumáticos, si bien constituye un problema particular y específico, se inscribe en los objetivos y trabajos de 1986, año de la seguridad vial en la Comunidad;

Considerando que el Parlamento Europeo adoptó una Resolución, el 18 de febrero de 1986, referente a un programa comunitario para el año de la seguridad en carretera 1986 (5), en la que la profundidad de las ranuras de los neumáticos se considera como una de las medidas que deben adoptarse lo antes posible;

Considerando que dichas disposiciones deberán garantizar un mayor grado de seguridad;

Considerando que las disposiciones nacionales relativas a la profundidad mínima de las ranuras difieren de un Estado miembro a otro y que estas diferencias plantean problemas, relativos al cumplimiento por los automovilistas de la normativa de circulación, cuando conducen sus vehículos en el territorio de diferentes Estados miembros;

Considerando que la armonización de estas disposiciones está encaminada a facilitar la libre circulación de vehículos y los desplazamientos de personas entre los Estados miembros y a...

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