Council Directive 91/287/EEC of 3 June 1991 on the frequency band to be designated for the coordinated introduction of digital European cordless telecommunications (DECT) into the Community
Published date | 08 June 1991 |
Subject Matter | telecomunicazioni,Mercato interno - Principi,ostacoli tecnici,télécommunications,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,telecomunicaciones,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 144, 8 giugno 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 144, 8 juin 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 144, 8 de junio de 1991 |
Directiva 91/287/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad
Diario Oficial n° L 144 de 08/06/1991 p. 0045 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 20 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 20 p. 0116
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 3 de junio de 1991 sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad (91/287/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la Recomendación 84/549/CEE (4) propugna la introducción de servicios sobre la base de un enfoque común armonizado en el sector de las telecomunicaciones;
Considerando que el Consejo, en su Resolución de 30 de junio de 1988 sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicación de aquí a 1992 (5) aboga por la promoción de los servicios de alcance europeo en función de las necesidades del mercado;
Considerando que los recursos ofrecidos por las modernas redes de telecomunicación deben aprovecharse al máximo en beneficio del desarrollo económico de la Comunidad;
Considerando que es aplicable la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (6), y que hay que procurar en particular evitar las interferencias electromagnéticas no deseadas;
Considerando que los actuales sistemas de teléfono sin hilo utilizados en la Comunidad y las bandas de frecuencia en que operan difieren considerablemente y pueden impedir beneficiarse de los servicios de dimensión europea y de las economías de escala asociadas a un mercado verdaderamente europeo;
Considerando que el Instituto europeo de normas de telecomunicación (ETSI) está elaborando actualmente una norma europea de telecomunicación (NET) para las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT);
Considerando que en la elaboración de la NET deben tenerse en...
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