Council Directive 95/60/EC of 27 November 1995 on fiscal marking of gas oils and kerosene

Published date06 December 1995
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,affari fiscali,Mercato interno - Principi,rapprochement des législations,fiscalité,Marché intérieur - Principes,aproximación de las legislaciones,fiscalidad,Mercado interior - Principios
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 291, 6 dicembre 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 291, 6 décembre 1995,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 291, 6 de diciembre de 1995
EUR-Lex - 31995L0060 - ES

Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno

Diario Oficial n° L 291 de 06/12/1995 p. 0046 - 0047


DIRECTIVA 95/60/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1995 relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 99,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las medidas comunitarias previstas en la presente Directiva son no sólo necesarias sino también indispensables para la realización de los objetivos del mercado interior; que los Estados miembros no pueden alcanzar individualmente estos objetivos; que su realización a escala comunitaria ya se establece en la Directiva 92/81/CEE (4), y en particular en su artículo 9; que la presente Directiva es conforme al principio de subsidiariedad;

Considerando que la Directiva 92/82/CEE (5) establece las disposiciones relativas a los tipos mínimos del impuesto especial aplicable a determinados hidrocarburos y, en particular, a las diferentes categorías de gasóleo y de queroseno;

Considerando que, para el buen funcionamiento del mercado interior, ahora es necesario que se establezcan normas comunes para el marcado fiscal del gasóleo y del queroseno que no esté sujeto al tipo normal aplicable a los hidrocarburos utilizados como carburante;

Considerando que debería permitirse a determinados Estados miembros quedar exentos de la aplicación de las medidas que dispone la presente Directiva, debido a circunstancias nacionales especiales;

Considerando que la Directiva 92/12/CEE (6) contiene las disposiciones relativas al régimen general de los productos objeto de impuestos especiales y que su artículo 24 establece especialmente la creación de un Comité de impuestos especiales que examine las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones comunitarias sobre los impuestos especiales;

Considerando que conviene que determinados aspectos técnicos relativos a las características de los productos que deben utilizarse para el marcado fiscal del gasóleo y del queroseno sean tratados según lo dispuesto en dicho artículo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las disposiciones...

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