Council Directive 83/515/EEC of 4 October 1983 concerning certain measures to adjust capacity in the fisheries sector

Published date22 October 1983
Subject Matterpolítica pesquera,politica della pesca,politique de la pêche
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 290, 22 October 1983,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#04 Pesca#Volumen 02,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 290, 22 ottobre 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 290, 22 octobre 1983
EUR-Lex - 31983L0515 - ES

Directiva 83/515/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1983, referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca

Diario Oficial n° L 290 de 22/10/1983 p. 0015 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0185
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0185


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 4 de octubre de 1983

referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca

( 83/515/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la reciente evolución del Derecho del Mar y el establecimiento consiguiente de zonas económicas marítimas de 200 millas han contribuido a modificar el contexto en el que se desarrolla la actividad pesquera ;

Considerando que el precario estado de las existencias de determinadas especies que evolucionan en las zonas de pesca de la Comunidad ha llevado al Consejo a regular la pesca de las mismas y a fijar unos límites a las capturas autorizadas ;

Considerando que la flota pesquera comunitaria ha tenido que adaptarse a estas nuevas condiciones de actividad de la pesca ; que tal adaptación , sin embargo , debe proseguir ;

Considerando que resulta oportuno , en interés tanto de los pescadores como de los consumidores de la Comunidad , preservar , durante el período necesario para la reconstitución de las existencias en peligro , las capacidades de producción de los Estados miembros necesarias para la explotación óptima ulterior de las existencias reconstituidas ;

Considerando que la variada naturaleza de los problemas socio-estructurales requiere soluciones diferenciadas para contribuir tanto al mantenimiento de las capacidades óptimas de producción para cada región como al desarrollo del mercado ; que se conseguirán los mejores efectos si , basándose en las concepciones y criterios comunitarios , los Estados miembros realizan acciones específicas de adaptación estructural por sus propios medios legales , reglamentarios y administrativos y crean al efecto un régimen de ayudas financieras ;

Considerando que el mantenimiento de las capacidades de producción necesarias a medio plazo puede favorecerse mediante acciones destinadas a permitir la reducción temporal de la actividad pesquera de barcos cuya rentabilidad no está garantizada a causa de las limitaciones de captura ; que es conveniente que se concedan ayudas en forma de primas a tanto alzado por inmovilización en favor de los beneficiarios que se comprometan a paralizar sus barcos , así como a las organizaciones de productores reconocidas que establezcan planes destinados a reducir el esfuerzo pesquero de los barcos pertenecientes a sus miembros ;

Considerando que el mantenimiento de la capacidad de producción no excluye la necesidad de reducir con carácter definitivo la capacidad pesquera de las flotas cuyas características técnicas las hagan difícilmente adaptables a las posibilidades de captura previsibles a medio plazo dentro o fuera de las zonas de pesca de los Estados miembros , y que tal reducción puede estimularse concediendo una indemnización por detención ; que es conveniente subordinar la concesión de tal indemnización a la previa exclusión de los barcos correspondientes del registro de barcos pesqueros , con el fin de que éstos queden definitivamente excluidos del ejercicio de la pesca en cualquier Estado miembro ;

Considerando que , visto el interés comunitario de las citadas acciones , es conveniente que la Comunidad contribuya a su financiación ; que la Comunidad ha de estar en...

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