Council Implementing Regulation (EU) 2019/24 of 8 January 2019 implementing Article 2(3) of Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism, and repealing Implementing Regulation (EU) 2018/1071

Published date09 January 2019
Subject Matterpolitique étrangère et de sécurité commune,politica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 6, 9 janvier 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 6, 9 gennaio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 6, 9 de enero de 2019
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9.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/24 DEL CONSEJO

de 8 de enero de 2019

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 y en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).
(2) El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.
(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también comunicó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de sus motivos para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.
(4) El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista.
(5) El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetas a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.
(6) El Consejo ha determinado que otras dos personas y una entidad han intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC; que una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común ha adoptado una decisión respecto de ellas; y que deben quedar sujetas a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.
(7) Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establece la lista a la que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 (DO L 194 de 31.7.2018, p. 23)

(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

I. PERSONAS

1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878.
2 AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
3
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