Council Implementing Regulation (EU) 2019/24 of 8 January 2019 implementing Article 2(3) of Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism, and repealing Implementing Regulation (EU) 2018/1071
Published date | 09 January 2019 |
Subject Matter | politique étrangère et de sécurité commune,politica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común |
Official Gazette Publication | Journal officiel de l'Union européenne, L 6, 9 janvier 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 6, 9 gennaio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 6, 9 de enero de 2019 |
9.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 6/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/24 DEL CONSEJO
de 8 de enero de 2019
por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 y en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»). |
(2) | El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista. |
(3) | Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también comunicó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de sus motivos para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado. |
(4) | El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista. |
(5) | El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetas a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001. |
(6) | El Consejo ha determinado que otras dos personas y una entidad han intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC; que una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común ha adoptado una decisión respecto de ellas; y que deben quedar sujetas a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001. |
(7) | Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establece la lista a la que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 (DO L 194 de 31.7.2018, p. 23)
(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
ANEXO
Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1
I. PERSONAS
1. | ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878. |
2 | AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí. |
3 |
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