Council Implementing Regulation (EU) No 1306/2011 of 12 December 2011 clarifying the scope of the definitive anti-dumping duties imposed by Regulation (EC) No 261/2008 on imports of certain compressors originating in the People’s Republic of China

Published date15 December 2011
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 332, 15 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 332, 15 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 332, 15 décembre 2011
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15.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1306/2011 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2011

por el que se aclara el alcance del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 261/2008 sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 14, apartado 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión»), previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Investigación original y derecho antidumping

(1) El 21 de diciembre de 2006, la Comisión anunció, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China («la investigación original»).
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 261/2008 (3), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China («la medida en cuestión» o «el Reglamento definitivo»). La medida en cuestión expiró el 21 de marzo de 2010 (4).

2. Reapertura de la investigación original

(3) La investigación original fue reabierta por iniciativa propia de la Comisión después de que algunos importadores de compresores originarios de la República Popular China («China») expusieran su preocupación sobre los derechos antidumping aplicables a las importaciones de los denominados minicompresores, a saber, compresores sin tanque, capaces de funcionar con una fuente de alimentación de 12 V («minicompresores»).
(4) Aunque los minicompresores entran dentro de la definición literal del producto afectado, especificado en el artículo 1 del Reglamento definitivo, la información de la que dispone la Comisión indicaba que los minicompresores parecen ser distintos de los demás compresores objeto de la medida en cuestión («demás compresores objeto de la medida en cuestión»).
(5) Por lo tanto, se consideró oportuno reconsiderar parcialmente la investigación a fin de aclarar el alcance de la definición del producto, y cuyas conclusiones podrían tener efectos retroactivos a partir de la fecha de aplicación de la medida en cuestión.

3. Investigación actual

(6) La Comisión, previa consulta al Comité consultivo, comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), la reapertura parcial de la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados compresores originarios de China, que se inició con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
(7) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a todas las partes que cooperaron en la investigación original y a las autoridades chinas. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(8) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones particulares por las que debían ser oídas.
(9) Se recibieron observaciones de quince partes interesadas, incluidos once importadores de minicompresores, un productor de la UE y un exportador chino de minicompresores, un productor de compresores de la UE (uno de los denunciantes de la investigación original) y su exportador vinculado de compresores originarios de China.
(10) Como la presente reapertura de la investigación se limita a aclarar el alcance de la definición del producto del Reglamento definitivo, no se estableció un período de investigación para esta reapertura parcial.
(11) Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales a partir de los cuales se obtuvieron las presentes conclusiones. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento de base, se concedió a las partes un plazo para presentar observaciones a raíz de la divulgación de dicha información. Se han tenido en cuenta las observaciones orales y escritas presentadas por las partes y, cuando se ha considerado apropiado, se han modificado en consecuencia las conclusiones.

B. PRODUCTO INVESTIGADO

(12) El producto investigado es el mismo que se define en el artículo 1 del Reglamento definitivo, a saber, los compresores de émbolo (excluidas las bombas de compresores de émbolo) cuyo caudal no supere 2 m3/min.
(13) El producto se clasifica actualmente con los códigos NC ex 8414 40 10, ex 8414 80 22, ex 8414 80 28 y ex 8414 80 51.
(14) El objetivo de la presente reapertura de la investigación consistió en determinar si los denominados minicompresores, es decir, los compresores sin tanque que son capaces de funcionar con una fuente de alimentación de 12 V, están incluidos en la definición del producto del artículo 1 del Reglamento definitivo.

C. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. Metodología

(15) Con objeto de determinar si los minicompresores están incluidos en la definición del producto que figura en el artículo 1 del Reglamento definitivo, se examinó si estos y los demás compresores comparten las mismas características físicas y técnicas y los mismos usos finales. A este respecto, también se evaluó la intercambiabilidad entre los minicompresores y los demás compresores objeto de la medida en cuestión en la Unión. Además, se examinó si la investigación original incluyó efectivamente a los minicompresores y si los analizó.

2. Características físicas y técnicas básicas

(16) La presente investigación reabierta determinó que los minicompresores constan de un motor eléctrico que impulsa una bomba que, a través de una manguera para el aire que está conectada, bombea continuamente aire con una presión variable. Los minicompresores carecen de tanque, normalmente no tienen un regulador de presión y son capaces de funcionar con una fuente de
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