Reglamento de Ejecución (UE) n o 381/2014 del Consejo de 14 de abril de 2014 por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Published date | 15 April 2014 |
Subject Matter | Common foreign and security policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 111, 15 April 2014 |
2014R0381 — ES — 15.04.2014 — 000.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
►B | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 381/2014 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2014 por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, 15.4.2014, p.33) |
Rectificado por:
►C1 | Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p. 16 (381/2014) |
▼B
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 381/2014 DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania ( 1 ), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:(1) | El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014. |
(2) | Deben incluirse más personas en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014. |
(3) | Además, debe modificarse la información de identificación de tres personas incluidas en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014. |
(4) | El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas que figuran en el anexo I del presente Reglamento deberán ser añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 queda modificado del modo que se indica en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Personas indicadas en el artículo 1
| Nombre | Información |
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