Reglamento de Ejecución (UE) n o  381/2014 del Consejo de 14 de abril de 2014 por el que se aplica el Reglamento (UE) n o  208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

Published date15 April 2014
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 111, 15 April 2014
TEXTO consolidado: 32014R0381 — ES — 15.04.2014

2014R0381 — ES — 15.04.2014 — 000.001


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►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 381/2014 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2014 por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, 15.4.2014, p.33)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p. 16 (381/2014)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 381/2014 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania ( 1 ), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014.
(2) Deben incluirse más personas en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014.
(3) Además, debe modificarse la información de identificación de tres personas incluidas en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014.
(4) El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Las personas que figuran en el anexo I del presente Reglamento deberán ser añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 queda modificado del modo que se indica en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Personas indicadas en el artículo 1



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