Council Recommendation of 30 November 2009 on smoke-free environments

Published date05 December 2009
Subject Mattersalud pública
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, C 296, 05 de diciembre de 2009
C_2009296ES.01000401.xml
5.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 296/4

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

sobre los entornos libres de humo

2009/C 296/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado, en su artículo 152, establece que la acción de la Comunidad, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana.
(2) De conformidad con el artículo 137 del Tratado, la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros, entre otros ámbitos, en el de la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
(3) La exposición al humo de tabaco ambiental (HTA) —también denominado humo de tabaco ajeno— es una fuente muy extendida de mortalidad, morbilidad y discapacidad en la Unión Europea.
(4) Según cálculos prudentes, en 2002, siete mil trescientos adultos, entre ellos dos mil ochocientos no fumadores, murieron como consecuencia de la exposición al HTA en el lugar de trabajo en la Unión Europea. Otras setenta y dos mil muertes de adultos, entre ellas las de dieciséis mil cuatrocientos no fumadores, estaban relacionadas con la exposición al HTA en el hogar.
(5) La exposición al humo de tabaco ajeno es especialmente peligrosa para los niños y los adolescentes y puede aumentar la probabilidad de que lleguen a ser fumadores.
(6) El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado el humo de tabaco en el ambiente como carcinógeno humano conocido, y Alemania y Finlandia lo han clasificado como carcinógeno profesional.
(7) Todas las personas tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco.
(8) Las políticas voluntarias a nivel nacional han demostrado ser ineficaces para reducir la exposición al humo de tabaco. Una legislación vinculante de los Estados miembros, que se haga cumplir y se supervise correctamente, es un medio eficaz para proteger adecuadamente a las personas contra los riesgos para la salud del humo de tabaco ajeno.
(9) La legislación sobre los entornos libres de humo tiene la máxima eficacia cuando está respaldada por medidas como campañas de sensibilización, ayuda para dejar de fumar, advertencias sanitarias contundentes en los envases de productos del tabaco y otras reglamentaciones de los productos del tabaco.
(10) La sociedad civil tiene un papel importante a la hora de apoyar y garantizar el cumplimiento de la legislación sobre los entornos libres de humo.
(11) Las políticas antitabaco deben contar con instrumentos adecuados para aplicar el enfoque multisectorial del control del tabaco.
(12) Es necesario reforzar la cooperación entre los Estados miembros para facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas y desarrollar un sistema normalizado de supervisión en la UE.
(13) En la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de julio de 1989 sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público (3), se invitó a los Estados miembros a adoptar medidas para prohibir fumar en determinados lugares cerrados destinados al público y a extender la prohibición de fumar a todos los medios colectivos de transporte.
(14) En la Recomendación 2003/54/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2002, relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco (4), se recomendó que los Estados miembros pusieran en práctica disposiciones legales u otras medidas efectivas, de forma que se garantice una protección contra la exposición al humo de tabaco en el ambiente en los lugares de trabajo interiores, los lugares públicos cerrados y el transporte público.
(15) En la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5), si bien no se hace referencia explícita al humo de tabaco, se abarcan todos los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores. (6)
(16) En su Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (7), la Comisión se comprometió a trabajar para mejorar la calidad del aire en el interior de edificios, en particular fomentando la prohibición de fumar en todos los lugares de trabajo mediante el recurso a mecanismos jurídicos y a iniciativas a favor de la salud tanto a escala europea como de los Estados miembros.
(17) La consulta iniciada mediante el Libro Verde de la Comisión «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE» (8), en lo sucesivo, el «Libro Verde», puso de manifiesto un firme apoyo a las prohibiciones generales de fumar en todos los lugares de trabajo y lugares públicos cerrados y a medidas adicionales de la UE para promover entornos sin humo en todos los Estados miembros.
(18) Los días 30 y 31 de mayo de 2007, tuvo lugar en el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores un cambio de impresiones acerca de las opciones políticas a nivel de la UE sobre los entornos sin humo. Dicho Consejo acogió con satisfacción el Libro Verde e insistió en la necesidad de una orientación comunitaria que siga promoviendo los entornos sin humo de tabaco a escala de la UE, así como el apoyo comunitario a las medidas nacionales y la coordinación de las mismas.
(19) En la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde, se invitó a los Estados miembros a presentar leyes antitabaco exhaustivas en un plazo de dos años y, a la Comisión a presentar una propuesta legislativa pertinente a más tardar en 2011 en caso de que no se avanzara de forma satisfactoria. Asimismo, se invitó a la Comisión a proponer una modificación del marco legislativo vigente para clasificar el humo de tabaco en el ambiente como carcinógeno y obligar a los empleadores a garantizar que el lugar de trabajo esté libre de humo.
(20) En el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), firmado en junio de 2003 por todos los miembros de la OMS, y ratificado hasta la fecha por ciento sesenta y siete Partes, entre las que se encuentran la Comunidad y veintiséis de sus Estados miembros, se crea la obligación jurídica de que sus Partes adopten y apliquen, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine el Derecho nacional, medidas eficaces para proteger a las personas contra la exposición al humo de tabaco ajeno en todos los lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, en otros lugares públicos, y promuevan activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.
(21) En la Segunda Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS, en julio de 2007, se adoptaron directrices sobre la protección contra la exposición al humo de tabaco (9) a fin de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Convenio. Cada Parte debe esforzarse por aplicar las directrices en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte.
(22) El artículo 14 del Convenio Marco de la OMS crea la obligación jurídica de que sus Partes elaboren y difundan directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas, y adopten medidas eficaces para promover el abandono del consumo de tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco. En la Tercera Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS, se decidió crear un grupo de trabajo para elaborar las directrices de aplicación de dicho artículo.
(23) En la Estrategia Europea sobre el Control del Tabaco, adoptada por el Comité Regional para Europa de la OMS en septiembre de 2002, se recomendó que los Estados miembros garantizaran el derecho de los ciudadanos a un entorno sin humo, entre otras cosas, haciendo que los lugares públicos, los lugares de trabajo y los medios de transporte públicos estuvieran libres de humo, prohibiendo fumar al aire libre en todos los centros de enseñanza de menores, en todos los lugares donde se presta asistencia sanitaria y en los actos públicos, y clasificando el humo de tabaco en el ambiente como carcinógeno.
(24) La presente Recomendación debe entenderse sin perjuicio de la legislación comunitaria por la que se establecen los requisitos mínimos para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores adoptada en virtud del artículo 137 del Tratado, la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (10), y la Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco (11).

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1. Protejan eficazmente contra la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo interiores, los
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