Council Regulation (EC) No 2964/95 of 20 December 1995 introducing registration for crude oil imports and deliveries in the Community

Published date22 December 1995
Subject Matterenergía,énergie
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 310, 22 de diciembre de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 310, 22 décembre 1995
EUR-Lex - 31995R2964 - ES

Reglamento (CE) nº 2964/95 del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones y entregas de petróleo crudo

Diario Oficial n° L 310 de 22/12/1995 p. 0005 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2964/95 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1995 por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones y entregas de petróleo crudo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el establecimiento de una política común de la energía forma parte de los objetivos que se ha fijado la Comunidad; que corresponde a la Comisión proponer las medidas que deben adoptarse con ese fin;

Considerando que la seguridad de abastecimiento con precios estables es uno de los objetivos fundamentales de dicha política;

Considerando que es de desear que el mercado sea transparente;

Considerando que, dada la situación de abastecimiento y a fin de estabilizar el mercado comunitario y evitar que haya fluctuaciones anormales en el mercado mundial que influyan negativamente en el mercado comunitario, conviene que los Estados miembros y la Comisión sean informados regularmente de los costes de abastecimiento de petróleo crudo;

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) n° 1893/79 (1), el Consejo estableció un sistema de registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2592/79 (2), el Consejo determinó las normas del registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo establecido en el Reglamento (CEE) n° 1893/79;

Considerando que dichos Reglamentos caducaron el 31 de diciembre de 1991, se considera necesario volver a aplicar las normas establecidas en los mismos, una vez adaptadas a las condiciones de intercambio imperantes en los mercados internacionales del petróleo y a los objetivos de protección y mejora del medio ambiente, y, en la medida de lo posible, ajustar los requisitos de notificación a los de las administraciones nacionales y a los de la Agencia Internacional de Energía,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Toda persona o empresa que realice una importación de petróleo crudo procedente de países terceros, o que reciba una entrega de petróleo crudo procedente de otro Estado miembro...

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