Council Regulation (EC) No 1854/2003 of 20 October 2003 amending the anti-dumping measures imposed by Regulation (EC) No 769/2002 on imports of coumarin originating in the People's Republic of China

Published date23 October 2003
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 272, 23 October 2003
EUR-Lex - 32003R1854 - ES

Reglamento (CE) n° 1854/2003 del Consejo, de 20 de octubre de 2003, por el que se modifican las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n° 769/2002 a las importaciones de cumarina originarias de la República Popular China

Diario Oficial n° L 272 de 23/10/2003 p. 0001 - 0002


Reglamento (CE) no 1854/2003 del Consejo

de 20 de octubre de 2003

por el que se modifican las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n° 769/2002 a las importaciones de cumarina originarias de la República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1) (Reglamento de base), y en particular el apartado 3 de su artículo 11,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) En mayo de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 769/2002(2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cumarina originarias de la República Popular China (en lo sucesivo, RPC). El derecho consiste en un derecho específico.

2. Inicio

(2) El 30 de octubre de 2002, la Comisión comunicó mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3), el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables en la Comunidad a las importaciones de cumarina originarias de la RPC.

(3) La reconsideración se inició por iniciativa de la Comisión para estudiar la conveniencia de las medidas en vigor. La medida actual, es decir, un derecho consistente en un derecho específico, no contempla las situaciones en que las mercancías importadas se han dañado antes de su despacho a libre práctica.

3. Investigación

(4) La Comisión informó oficialmente a los productores exportadores, a los importadores y a los usuarios notoriamente afectados, así como a sus asociaciones, a los representantes del país exportador y a los productores comunitarios acerca del inicio del procedimiento. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de manifestarse por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio del procedimiento.

(5) Dos...

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