Council Regulation (EC) No 1110/1999 of 10 May 1999 providing for duty-free treatment of specified pharmaceutical active ingredients bearing an international non-proprietary name (INN) from the World Health Organisation and specified products used for the manufacture of finished pharmaceutical products

Published date29 May 1999
Subject Mattertariffa doganale comune: misure derogatorie,Politica commerciale,arancel aduanero común: medidas derogatorias,Política comercial,tarif douanier commun : mesures dérogatoires,Politique commerciale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 135, 29 maggio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 135, 29 de mayo de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 135, 29 mai 1999
EUR-Lex - 31999R1110 - ES 31999R1110

Reglamento (CE) n° 1110/1999 del Consejo de 10 de mayo de 1999 por el que se establece la exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos que poseen una denominación común internacional de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos acabados

Diario Oficial n° L 135 de 29/05/1999 p. 0001 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 1110/1999 DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 1999

por el que se establece la exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos que poseen una denominación común internacional de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos acabados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1) Considerando que, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, la Comunidad y varios países examinaron la exención de derechos para los productos farmacéuticos;

(2) Considerando que los participantes en estas conversaciones decidieron que, además de los productos incluidos en el capítulo 30 y en las partidas 2936, 2937, 2939 y 2941 del sistema armonizado, debe concederse la exención de derechos a los principios farmacéuticos activos que poseen una denominación común internacional (DCI) de la Organización Mundial de la Salud, así como a determinadas sales, ésteres e hidratos de dichos productos y a determinados productos utilizados para la producción y fabricación de productos farmacéuticos acabados;

(3) Considerando que los resultados de las conversaciones, tal como se recogen en el Acta correspondiente, se incorporan a las listas arancelarias de los participantes adjuntas al Protocolo de Marrakech anejo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994;

(4) Considerando que también se decidió que los representantes de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) signatarios del Acta de las conversaciones se reunirían, bajo los auspicios del Consejo del comercio de mercancías de la OMC, por lo menos una vez cada tres años, a fin de revisar la lista de productos con vistas a incluir, mediante consenso, productos farmacéuticos adicionales a efectos de la exención de derechos;

(5) Considerando que en la segunda de...

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