Council Regulation (EC) No 65/98 of 19 December 1997 fixing, for certain stocks of highly migratory fish, the total allowable catches for 1998, their distribution in quotas to Member States and certain conditions under which they may be fished
Published date | 19 January 1998 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 12, 19 January 1998 |
Reglamento (CE) n° 65/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse
Diario Oficial n° L 012 de 19/01/1998 p. 0145 - 0148
REGLAMENTO (CE) N° 65/98 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1997 por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que de acuerdo con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde al Consejo, de conformidad con el artículo 4, fijar el total admisible de capturas (TAC) por pesquería o grupo de pesquerías;
Considerando que la Comunidad firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que recoge los principios y las normas sobre la conservación y gestión de los recursos marinos vivos; que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, la Comunidad participa en el esfuerzo de conservación de las poblaciones de peces en aguas internacionales;
Considerando que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) ha recomendado el establecimiento de límites de capturas de atún rojo en el Mediterráneo y en el Atlántico y de pez espada en el Atlántico; que estas recomendaciones son vinculantes para algunos Estados miembros que son a su vez miembros de dicha Comisión; que, a la vista de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de conservación de los recursos marinos vivos, es conveniente que la Comunidad aplique estas recomendaciones;
Considerando que las posibilidades de pesca deben repartirse entre los Estados miembros de conformidad con el punto ii) del apartado 4 del artículo 8;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, por el que se establecen...
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