Council Regulation (EC) No 2326/2003 of 19 December 2003 fixing for the fishing year 2004 the guide prices and Community producer prices for certain fishery products pursuant to Regulation (EC) No 104/2000

Published date31 December 2003
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 345, 31 December 2003
EUR-Lex - 32003R2326 - ES 32003R2326

Reglamento (CE) n° 2326/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2004

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0027 - 0029


Reglamento (CE) no 2326/2003 del Consejo

de 19 de diciembre de 2003

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2004

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), y en particular el apartado 3 de su artículo 18 y el apartado 1 de su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 18 y el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 104/2000, debe fijarse un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca con el fin de determinar los niveles de precios para las intervenciones en el mercado en relación con determinados productos de la pesca.

(2) Según el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento.

(3) Sobre la base de los datos actualmente disponibles sobre los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el apartado 2 del artículo 18 del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir los precios de orientación, en función de las especies, para la campaña de pesca de 2004.

(4) El Reglamento (CE) n° 104/2000 dispone que debe fijarse un precio de producción comunitario para cada uno de los productos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento. Por consiguiente, sólo es necesario establecer el precio de producción comunitario para uno de los productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 104/2000, ya que los precios de los demás productos pueden calcularse por medio de los coeficientes de conversión establecidos...

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