Council Regulation (EC) No 1010/2000 of 8 May 2000 concerning further calls of foreign reserve assets by the European Central Bank

Published date16 May 2000
Subject MatterBanca centrale europea (BCE),disposizioni istituzionali,Banco Central Europeo (BCE),disposiciones institucionales,Banque centrale européenne (BCE),dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 115, 16 maggio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 115, 16 de mayo de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 115, 16 mai 2000
EUR-Lex - 32000R1010 - ES 32000R1010

Reglamento (CE) nº 1010/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativo a las solicitudes efectuadas por el Banco Central Europeo de más activos exteriores de reserva

Diario Oficial n° L 115 de 16/05/2000 p. 0002 - 0003


Reglamento (CE) no 1010/2000 del Consejo

de 8 de mayo de 2000

relativo a las solicitudes efectuadas por el Banco Central Europeo de más activos exteriores de reserva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "los Estatutos") y, en particular, el apartado 4 de su artículo 30,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo ("BCE")(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas(3),

Actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 107 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado") y en el artículo 42 de los Estatutos, y en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 122 y en el apartado 7 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 30 de los Estatutos establece que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes deberán proporcionar al BCE activos exteriores de reserva distintos de las monedas de los Estados miembros, del euro, de las posiciones de reserva y de los derechos especiales de giro del FMI, hasta un importe equivalente a 50000 millones de euros.

(2) El apartado 4 del artículo 30 de los Estatutos dispone que el Consejo establecerá los límites y condiciones en que el BCE podrá solicitar más activos exteriores de reserva, excediendo el límite que establece el apartado 1 del artículo 30 de los Estatutos.

(3) El apartado 1 del artículo 123, conjuntamente con el apartado 6 del artículo 107 del Tratado, prevén que inmediatamente después del 1 de julio de 1998 el Consejo adoptará las disposiciones previstas en el apartado 4 del artículo 30 de los Estatutos.

(4) El presente Reglamento establece un límite para las solicitudes adicionales de activos exteriores de reserva, permitiendo así que el Consejo de gobierno del BCE adopte decisiones en un momento futuro sobre las solicitudes reales, para reponer...

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