Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo de 18 de junio de 1996 relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

Published date20 June 1996
Subject MatterGeneral Agreement on Tariffs and Trade (GATT),Politique commerciale,Agriculture et Pêche,relations extérieures,Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),Política comercial,Agricultura y Pesca,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 146, 20 juin 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 146, 20 de junio de 1996
EUR-Lex - 31996R1095 - ES

Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo de 18 de junio de 1996 relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

Diario Oficial n° L 146 de 20/06/1996 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1095/96 DEL CONSEJO de 18 de junio de 1996 relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Comunidad ha celebrado acuerdos con determinados países terceros en relación con la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1); que, entre otros aspectos, esos acuerdos contienen algunos compromisos comunitarios en materias agrícola; que, en aplicación de esos acuerdos, la Comisión ha elaborado una nueva lista «CXL - Comunidades Europeas» aplicable al territorio aduanero de la Comunidad, en su composición del 1 de enero de 1995, que sustituye a la lista «LXXX - Comunidades Europeas» aneja al Protocolo de Marrakech relativo al GATT 1994; que la lista CXL ha sido remitida a la Organización Mundial del Comercio; que los compromisos adquiridos en la lista CXL deben aplicarse cuanto antes, especialmente los que son aplicables a partir del 1 de enero de 1996; que, por consiguiente, es conveniente que el Consejo autorice a la Comisión a adoptar las medidas necesarias por medio del procedimiento del Comité de gestión; que, en aras de la simplificación, resulta necesario disponer que se siga al mismo procedimiento para aplicar las modificaciones que, en su caso, autorice el Consejo a introducir a la lista CXL,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comisión aprobará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias a partir del 1 de enero de 1996 para aplicar, en el sector agrícola, las concesiones que figuran en la lista «CXL - Comunidades Europeas», aplicable al territorio aduanero de la Comunidad en su composición del 1 de enero de 1995 y remitida a la Organización Mundial del Comercio. Dichas medidas se aprobarán con arreglo al...

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