Council Regulation (EC) No 724/97 of 22 April 1997 determining measures and compensation relating to appreciable revaluations that affect farm incomes

Published date25 April 1997
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 108, 25 April 1997
EUR-Lex - 31997R0724 - ES 31997R0724

Reglamento (CE) nº 724/97 del Consejo de 22 de abril de 1997 por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola

Diario Oficial n° L 108 de 25/04/1997 p. 0009 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 724/97 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1997 por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que existen situaciones de revaluación sensible de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana; que es necesario adoptar medidas, a escala comunitaria, para evitar distorsiones de origen monetario en la aplicación de la política agraria común;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 establece que, en caso de revaluación sensible, el Consejo adoptará todas las medidas necesarias; que, esencialmente para mantener el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo GATT y de la disciplina presupuestaria, podrán incluir excepciones a las disposiciones de dicho Reglamento referentes a las ayudas y los importes de desmantelamiento de los diferenciales monetarios, sin conducir, no obstante, a una ampliación de la franquicia; que, por consiguiente, las medidas contempladas en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento no pueden ser aplicadas en su forma actual;

Considerando que los Reglamentos (CE) nos 1527/95 (2) y 2290/95 (3) del Consejo establecen las compensaciones relativas a las disminuciones sensibles de los tipos de conversión agrícolas, producidas antes del 1 de enero de 1997; que, por razones de equidad, procede aplicar un tratamiento similar a los nuevos casos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida; que la información actualmente disponible no permite prever la situación más allá de los doce próximos meses;

Considerando que el mantenimiento del tipo de conversión agrícola aplicable a los importes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 hasta el 1 de enero de 1999, fecha prevista para la tercera etapa de la unión económica y monetaria, podría crear dificultades, en particular en el momento de entrada en vigor del euro; que, por consiguiente, conviene limitar, para todas las monedas respecto de las cuales se haya comprobado dicha revaluación sensible, la desviación monetaria del tipo de conversión agrícola aplicable para los importes en cuestión;

Considerando que las normas de concesión de la ayuda compensatoria deben completarse sobre la base de la experiencia adquirida; que, a este respecto, conviene tener en cuenta la evolución monetaria de los meses siguientes a la revaluación sensible y establecer un umbral, sobrepasado el cual la concesión de la ayuda no se justifica económicamente;

Considerando que el importe de la ayuda compensatoria debe establecerse en cada caso en función de los últimos datos económicos y financieros conocidos; que dicho importe deberá ser determinado por la Comisión de conformidad con el procedimiento del Comité de gestión, empleando la metodología establecida y utilizada en el marco de los Reglamentos (CE) nos 1527/95 y 2990/95; que dicha metodología implica el cálculo global y anticipado de una pérdida de renta anual relacionada con la revaluación sensible, que incluye una disminución de índole presupuestaria;

Considerando que la revaluación sensible de la libra irlandesa del 8 de noviembre de 1996 no dio lugar a la concesión de una ayuda compensatoria; que en este caso conviene autorizar una ayuda de conformidad con las condiciones del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente...

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