Council Regulation (EC) No 2315/96 of 25 November 1996 establishing, pursuant to Article 1 (7) of Regulation (EEC) 3030/93, the list of textiles and clothing products to be integrated into GATT 1994 on 1 January 1998 and amending Annex X to Regulation (EEC) No 3030/93 and Annex II to Regulation (EC) No 3285/94

Published date04 December 1996
Subject MatterPolítica comercial,relaciones exteriores,Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),textiles,Politica commerciale,relazioni esterne,Accordo generale sulle tariffe e il commercio (GATT),tessili,Politique commerciale,relations extérieures,General Agreement on Tariffs and Trade (GATT),textiles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 314, 4 de diciembre de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 314, 4 dicembre 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 314, 4 décembre 1996
EUR-Lex - 31996R2315 - ES

Reglamento (CE) nº 2315/96 del Consejo de 25 de noviembre de 1996 por el que, de conformidad con el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3030/93, se establece la lista de los productos textiles y de la confección que deben integrarse el 1 de enero de 1998 en el GATT de 1994, y por el que se modifican el Anexo X del Reglamento (CEE) nº 3030/93 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3285/94

Diario Oficial n° L 314 de 04/12/1996 p. 0001 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 2315/96 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 1996 por el que, de conformidad con el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3030/93, se establece la lista de los productos textiles y de la confección que deben integrarse el 1 de enero de 1998 en el GATT de 1994, y por el que se modifican el Anexo X del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y el Anexo II del Reglamento (CE) n° 3285/94

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad Europea firmó el Acuerdo por el que se instituyó la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominada «OMC») (2), que comprende el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (en lo sucesivo denominado «ATV»);

Considerando que, de acuerdo con la letra a) del apartado 8 y el apartado 11 del artículo 2 del ATV, la Comunidad está obligada, por una parte, a integrar en las normas y disciplinas normales del GATT el 1 de enero de 1998 los productos que, en 1990, representaran no menos del 17 % del volumen total de las importaciones en la Comunidad de los distintos productos textiles y prendas de vestir contemplados en el ATV y, por otra, notificar la lista de los productos integrados al Órgano de Supervisión de los Textiles de la OMC antes del 1 de enero de 1997;

Considerando que, a la hora de seleccionar los productos que deben integrarse, el Consejo se ha guiado por una serie de factores, como la sensibilidad del producto para la industria comunitaria y sus componentes regionales, en particular con relación a la competitividad económica y al empleo, la efectividad de las restricciones cuantitativas...

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