Council Regulation (EC) No 1356/96 of 8 July 1996 on common rules applicable to the transport of goods or passengers by inland waterway between Member States with a view to establishing freedom to provide such transport services

Published date13 July 1996
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 175, 13 luglio 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 175, 13 de julio de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 175, 13 juillet 1996
EUR-Lex - 31996R1356 - ES

Reglamento (CE) n° 1356/96 del Consejo de 8 de julio de 1996 relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte

Diario Oficial n° L 175 de 13/07/1996 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1356/96 DEL CONSEJO de 8 de julio de 1996 relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

Considerando que la creación de una política común de transportes supone, entre otras cosas, el establecimiento de normas comunes aplicables al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías y personas por vía navegable en el territorio de la Comunidad; que dichas normas deben fijarse de manera que contribuyan a la realización del mercado interior del transporte;

Considerando que ese régimen uniforme de acceso al mercado supone asimismo la aplicación de la libre prestación de servicios mediante la eliminación de toda restricción impuesta a los prestadores de servicios por su nacionalidad o por el hecho de que estén establecidos en un Estado miembro distinto de aquél en que debe realizarse la prestación;

Considerando que, tras la adhesión de nuevos Estados miembros, existen regímenes divergentes entre Estados miembros respecto al tráfico internacional y el tránsito por vía navegable debido a acuerdos bilaterales celebrados entre algunos Estados miembros y uno de los nuevos Estados adherentes; que, por consiguiente, es necesario establecer normas comunes para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior del transporte y, más concretamente, evitar distorsiones de la competencia y perturbaciones de la organización del mercado correspondiente;

Considerando que esta medida es competencia exclusiva de la Comunidad y que el objetivo perseguido no puede ser alcanzado mas que por el establecimiento de reglas uniformes y obligatorias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1...

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