Council Regulation (EC) No 2341/2000 of 17 October 2000 establishing certain concessions in the form of Community tariff quotas for certain agricultural products and providing for an adjustment, as an autonomous and transitional measure, of certain agricultural concessions provided for in the Europe Agreement with Latvia

Published date24 October 2000
Subject MatterCustoms duties: Community tariff quotas,Agriculture and Fisheries,Quotas - third countries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 271, 24 October 2000
EUR-Lex - 32000R2341 - ES 32000R2341

Reglamento (CE) nº 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia

Diario Oficial n° L 271 de 24/10/2000 p. 0007 - 0012


Reglamento (CE) no 2341/2000 del Consejo

de 17 de octubre de 2000

por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra(1), prevé el establecimiento de determinadas concesiones en relación con determinados productos agrícolas originarios de Letonia.

(2) Se aportaron mejoras a los acuerdos preferenciales del Acuerdo europeo con Letonia mediante el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay incluida la mejora del actual régimen preferencial(2). El Consejo aprobó dicho Protocolo en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/790/CE(3).

(3) De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 1999, la Comisión y Letonia concluyeron sus negociaciones sobre un nuevo Protocolo adicional al Acuerdo europeo el 8 de mayo de 2000.

(4) El nuevo Protocolo adicional, que prevé concesiones agrícolas adicionales, tendrá por fundamento jurídico el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo europeo, donde se establece que la Comunidad y Letonia examinarán en el Consejo de asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

(5) La rápida aplicación de las adaptaciones constituye parte integrante de los resultados de las negociaciones para la celebración de un nuevo Protocolo adicional al Acuerdo europeo con Letonia.

(6) Por consiguiente, es oportuno adoptar, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas establecidas en el Acuerdo europeo con Letonia.

(7) Letonia adoptará todas las disposiciones legislativas útiles, con carácter autónomo y transitorio a fin de hacer posible la aplicación rápida y simultánea de la adaptación prevista en el Acuerdo europeo de las concesiones agrícolas.

(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el...

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