Council Regulation (EC) No 1140/2004 of 21 June 2004 suspending the autonomous Common Customs Tariff duties on certain fishery products originating in Ceuta and Melilla

Published date30 May 2006
Subject MatterPolítica comercial,política pesquera,arancel aduanero común: medidas derogatorias,Politica commerciale,politica della pesca,tariffa doganale comune: misure derogatorie,Politique commerciale,politique de la pêche,tarif douanier commun : mesures dérogatoires
L_2004222ES.01000101.xml
23.6.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 222/1

REGLAMENTO (CE) N o 1140/2004 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2004

por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos pesqueros originarios de Ceuta y Melilla

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 656/2000 (1), el Consejo abrió un contingente arancelario comunitario para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta que expiró el 31 de diciembre de 2002.
(2) En octubre de 2002, España solicitó una prórroga de la validez de los contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 656/2000 respaldándola con argumentos de carácter social y económico en apoyo de Ceuta que aludían a las condiciones tan poco favorables en las que se desarrolla la economía de la zona y los problemas por los que atraviesa la industria pesquera local. La solicitud está justificada en tanto en cuanto la situación económica de Ceuta exige la adopción de medidas preferenciales a fin de facilitar sus exportaciones a la Comunidad.
(3) Con la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2), la Comunidad suspendió totalmente los derechos de importación del arancel aduanero común (ACC) en relación con una amplia gama de productos pesqueros originarios de Marruecos. La importación de dichos productos en la Comunidad no está sujeta a limitación cuantitativa alguna y su gama es mucho mayor que la de los productos cubiertos por los contingentes arancelarios abiertos para Ceuta. Habida cuenta de que Marruecos rodea las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, resulta oportuno evitar nuevas discriminaciones y conceder a estos territorios un trato preferencial en relación con la misma gama de productos pesqueros a fin de brindarles oportunidades similares desde el punto de vista empresarial y promover su desarrollo económico.
(4) Dado que el Acuerdo de Asociación con Marruecos no fija ningún plazo para la aplicación del trato preferencial a los productos pesqueros, no es preciso introducir ningún límite temporal para la aplicación del presente Reglamento.
(5) La posibilidad de acogerse a la suspensión de los derechos arancelarios establecida por el presente Reglamento está
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