Council Regulation (EC) No 77/98 of 9 January 1998 on certain procedures for applying the Cooperation Agreement between the European Community and the former Yugoslav Republic of Macedonia
Published date | 14 January 1998 |
Subject Matter | Politica commerciale,relazioni esterne,Política comercial,relaciones exteriores,Politique commerciale,relations extérieures |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 8, 14 gennaio 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 8, 14 de enero de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 8, 14 janvier 1998 |
Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo de 9 de enero de 1998 relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia
Diario Oficial n° L 008 de 14/01/1998 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 77/98 DEL CONSEJO de 9 de enero de 1998 relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Consejo ha celebrado un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»;
Considerando que es necesario establecer los procedimientos de aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo;
Considerando que el Acuerdo establece que determinados productos originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia pueden importarse en la Comunidad, dentro del límite de los contingentes arancelarios o límites máximos arancelarios o en el marco de cantidades de referencia, con derechos de aduana reducidos o libres de derechos; que el Acuerdo especifica ya los productos que pueden beneficiarse de esas medidas arancelarias, los volúmenes correspondientes y el aumento anual de éstos, los derechos, períodos y demás criterios de elegibilidad; que las modificaciones de la nomenclatura combinada y de los códigos TARIC y las adaptaciones derivadas de la celebración de acuerdos, protocolos o canjes de notas entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia no implican cambios de fondo; que, en aras de la simplicidad, procede prever, por lo tanto, que la Comisión, asistida por el Comité del Código Aduanero, pueda adoptar los reglamentos de aplicación relativos a la apertura y la gestión de los contingentes arancelarios y de los límites máximos arancelarios, establecer el sistema comunitario de vigilancia estadística de las importaciones en el marco de las cantidades de referencia y realizar las modificaciones y adaptaciones técnicas necesarias de los anexos de los reglamentos de aplicación;
Considerando que el Acuerdo prevé que la Comunidad puede sustituir una cantidad de referencia por un límite máximo arancelario equivalente cuando...
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