Council Regulation (EC) No 467/97 of 3 March 1997 providing for duty-free treatment for specified pharmaceutical active ingredients bearing an 'international non-proprietary name' (INN) from the World Health Organization and specified products used for the manufacture of finished pharmaceuticals and withdrawing duty-free treatment as pharmaceutical products from certain INNs whose predominant use is not pharmaceutical
Published date | 13 March 1997 |
Subject Matter | Politica commerciale,tariffa doganale comune: misure derogatorie,Política comercial,arancel aduanero común: medidas derogatorias,Politique commerciale,tarif douanier commun : mesures dérogatoires |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 71, 13 marzo 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 71, 13 de marzo de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 71, 13 mars 1997 |
Reglamento (CE) nº 467/97 del Consejo de 3 de marzo de 1997 por el que se establece la exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos acabados y por el que se establece la supresión de la exención de derechos en calidad de productos farmacéuticos para determinadas DCI que se destinan principalmente a usos no farmacéuticos
Diario Oficial n° L 071 de 13/03/1997 p. 0001 - 0015
REGLAMENTO (CE) N° 467/97 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1997 por el que se establece la exención de derechos para determinados principios farmacéuticos activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos acabados y por el que se establece la supresión de la exención de derechos en calidad de productos farmacéuticos para determinadas DCI que se destinan principalmente a usos no farmacéuticos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, la Comunidad y varios países discutieron la exención de derechos respecto de los productos farmacéuticos;
Considerando que los participantes en esas discusiones decidieron que, además de a los productos clasificados en el capítulo 30 del sistema armonizado (SA) y en las partidas SA 2936, 2937, 2939 y 2941, deberá concederse la exención de derechos a los principios farmacéuticos activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud, así como a determinadas sales, ésteres e hidratos de dichas DCI, y también a determinados productos utilizados para la producción y fabricación de productos farmacéuticos acabados;
Considerando que los resultados de las discusiones, tal como se exponen en los resultados de las negociaciones, se incorporaron a las listas arancelarias de los participantes anejas al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
Considerando que los participantes también decidieron que los representantes de los miembros de la...
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