Council Regulation (EC) No 1527/95 of 29 June 1995 regulating compensation for reductions in the agricultural conversion rates of certain national currencies

Published date30 June 1995
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 148, 30 June 1995
EUR-Lex - 31995R1527 - ES 31995R1527

Reglamento (CE) nº 1527/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones de los tipos de conversión agrícolas de determinadas monedas

Diario Oficial n° L 148 de 30/06/1995 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1527/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones de los tipos de conversión agrícolas de determinadas monedas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que existe el riesgo de que se produzca una considerable disminución del tipo de conversión agrario del franco belga y luxemburgués, la corona danesa, el marco alemán, el florín neerlandés y el chelín austriaco; que dichas monedas han registrado divergencias monetarias superiores al 5% durante varios períodos de referencia; que es necesario adoptar medidas comunitarias para evitar distorsiones de origen monetario en la aplicación de la política agrícola común;

Considerando que conviene reducir dichas divergencias monetarias si al final de los períodos de referencia de conformación de la situación monetaria siguen superando el 5%, con el fin de limitar los riesgos de distorsión de los flujos comerciales que pueden acarrear;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 establece que, en caso de revaluación sensible, el Consejo debe adoptar todas las medidas que sean necesarias, entre las que se podrán incluir, para mantener el cumplimiento de las obligaciones derivadas del GATT y la disciplina presupuestaria, excepciones a lo dispuesto en el mismo Reglamento en relación con las ayudas y el importe del desmantelamiento de las divergencias monetarias, sin que ello produzca un aumento de la franquicia; que no pueden, por lo tanto, aplicarse sin más las disposiciones de los artículos 7 y 8 del citado Reglamento; que, no obstante, las pérdidas de ingresos ocasionadas por la reducción de los citados tipos de conversión agrarios requieren el establecimiento de medidas compensatorias que tengan en cuenta de manera global los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT