Council Regulation (EC) No 1480/2003 of 11 August 2003 imposing a definitive countervailing duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain electronic microcircuits known as DRAMs (dynamic random access memories) originating in the Republic of Korea

Published date22 August 2003
Subject MatterCommercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 212, 22 August 2003
TEXTO consolidado: 32003R1480 — ES — 13.04.2006

2003R1480 — ES — 13.04.2006 — 002.002


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 1480/2003 DEL CONSEJO de 11 de agosto de 2003 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea (DO L 212, 22.8.2003, p.1)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 REGLAMENTO (CE) No 2116/2005 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2005 L 340 7 23.12.2005
►M2 REGLAMENTO (CE) No 584/2006 DEL CONSEJO de 10 de abril de 2006 L 103 1 12.4.2006


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 314, 15.11.2006, p. 50 (2116/05)
►C2 Rectificación,, DO L 316, 16.11.2006, p. 35 (584/06)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1480/2003 DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2003

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y en particular su artículo 15,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:MEDIDAS PROVISIONALES
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 708/2003 de la Comisión ( 3 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento provisional»), se estableció un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones en la Comunidad de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea.
(2) Se recuerda que la investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 («el período de investigación»). En cuanto a las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio, se analizó el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el final del período de investigación («el período considerado»).
PROCEDIMIENTO POSTERIOR
(3) Una vez comunicados los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se decidió imponer medidas provisionales, varias partes interesadas presentaron comentarios por escrito. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2026/97 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base»), se concedió a todas las partes interesadas que solicitaron una audiencia la oportunidad de ser escuchadas por la Comisión.
(4) La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria a efectos de sus conclusiones definitivas.
(5) Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base estaba previsto recomendar el establecimiento de un derecho compensatorio definitivo y la percepción definitiva de los importes garantizados por el derecho provisional. También se les concedió un plazo para que pudieran presentar observaciones a raíz de esta comunicación.
(6) Se tuvieron en cuenta los comentarios orales y por escrito presentados por las partes, y, cuando se consideró apropiado, se modificaron en consecuencia las conclusiones provisionales.
PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR
(7) Dado que no se recibió ningún comentario tras la comunicación de las conclusiones provisionales en relación con la definición del producto en cuestión y del producto similar, se confirman las conclusiones de los considerandos 8 a 11 del Reglamento provisional.
SUBVENCIONES
(8) Tras la publicación del Reglamento por el que se establece el derecho compensatorio provisional, los productores comunitarios, Samsung Electronics Co. Ltd. («Samsung»), Hynix Semiconductor Inc. («Hynix»), el Gobierno de Corea, el Korea Exchange Bank («KEB»), el Korea Development Bank («KDB»), el Citibank Seoul, el Woori Bank, la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias («la FNCA») y el Shinhan Bank presentaron comentarios referentes a las conclusiones de la Comisión por lo que se refiere a las subvenciones. Las medidas sobre las que se hicieron observaciones son el préstamo sindicado de 800 000 millones de won surcoreano (KRW), la fianza de la KEIC (Korea Export/Import Insurance Corporation, Compañía coreana de seguros de exportación e importación) para créditos a la exportación por un importe de 600 millones de dólares estadounidenses (USD), el programa de préstamo del KDB, la compra por los bancos acreedores de obligaciones convertibles por valor de 1 billón de KRW en mayo de 2001 y el conjunto de medidas de reestructuración de octubre de 2001. Puesto que algunas cuestiones generales son importantes para la evaluación de todas las medidas investigadas, estas cuestiones se mencionan a continuación en un capítulo introductorio.
INTRODUCCIÓNContribución financiera de un Gobierno
(9) La cuestión de lo que constituye una «contribución financiera de un gobierno» es fundamental para esta investigación, y vale la pena volver a exponer algunos principios rectores sobre este asunto. Según el artículo 2 del Reglamento de base, para que exista una subvención hay que comprobar ante todo que existe una contribución financiera de los poderes públicos. El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base define los «poderes públicos» como cualquier organismo público que sea de la competencia territorial del país de origen o de exportación. Según el inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, se considerará que también existe una contribución financiera de los poderes públicos cuando éstos encomienden a una entidad privada una o más de las funciones descritas en los incisos i), ii) y iii) del mismo artículo que normalmente les incumbirían.
(10) Una contribución financiera de un organismo público es una subvención per se si confiere un beneficio. Si no se determina que una entidad sea un organismo público, será por defecto una entidad privada, y deberá comprobarse que los poderes públicos han encomendado una función con arreglo al inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base para que haya una subvención.
(11) La titularidad del gobierno, incluso un 100 % de titularidad, no significa por sí misma que una empresa interesada sea considerada un «organismo público». La titularidad del gobierno tampoco crea, al nivel que sea, una «presunción refutable» de que se trate de un organismo público. Sin embargo, el nivel de titularidad del gobierno es un importante componente, en algunos casos el más importante, de cara a determinar si se trata de un organismo público. Cuanto más elevada sea la participación del gobierno, más probable será llegar a la conclusión de que se trata de un organismo público.
(12) En los casos en que las empresas sean privadas al 100 %, y cuando el gobierno no sea el accionista principal, será normalmente difícil comprobar que una empresa es un organismo público, a menos que existan pruebas convincentes de lo contrario. En ambos casos, la empresa sería considerada una entidad privada, y habría que comprobar que el gobierno ha encomendado efectuar contribuciones financieras de conformidad con el inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base.
(13) Por el contrario, si el gobierno es el principal accionista y, en particular, quien posee la mayoría de las acciones de una empresa, la empresa en cuestión bien puede ser considerada un organismo público si se cumplen otros criterios pertinentes. Estos criterios tienen en cuenta la noción, implícita en las definiciones del diccionario, de que un organismo público es una institución autorizada a actuar en nombre de una comunidad como una entidad gubernamental, a diferencia de un entidad privada, que se supone actúa en interés de sus propietarios.
(14) Los criterios pertinentes que pueden tenerse en cuenta para determinar si una empresa determinada puede ser verdaderamente calificada de organismo público son los siguientes:
a) la prosecución de objetivos de interés público que van más allá del mandato normal de una organización privada e incluyen, por ejemplo, el requisito de tener en cuenta los intereses económicos nacionales o regionales, la promoción de objetivos sociales, etc. Estos criterios pueden ser no comerciales, en el sentido de que comprometan el objetivo normal de maximización del beneficio;
b) un control gubernamental que vaya más allá de la titularidad. Cuanto mayor sea la titularidad de gobierno, tanto más probable es que exista el control. Ello puede ser demostrado por la influencia del gobierno en los nombramientos, el derecho del gobierno a revisar los resultados y a determinar los objetivos, y la medida en que el gobierno debe participar en las decisiones de inversión y las decisiones comerciales.
(15) Por lo que se refiere al significado del hecho de «encomendar» del inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2, éste existe cuando el gobierno dispone que una entidad privada lleve a cabo funciones que normalmente incumbirían al gobierno y la práctica no difiere de las prácticas seguidas normalmente por los gobiernos. No basta con demostrar que un gobierno se limitó a fomentar o
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