Council Regulation (EC) No 975/2003 of 5 June 2003 opening and providing for the administration of a tariff quota for imports of canned tuna covered by CN codes 16041411, 16041418 and 16042070

Published date07 June 2003
Subject Matterdazi doganali: contingenti tariffari comunitari,Politica commerciale,derechos de aduana: contingentes arancelarios comunitarios,Política comercial,droits de douane : contingents tarifaires communautaires,Politique commerciale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 141, 07 giugno 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 141, 07 de junio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 141, 07 juin 2003
EUR-Lex - 32003R0975 - ES 32003R0975

Reglamento (CE) n° 975/2003 del Consejo, de 5 de junio de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de los códigos NC 16041411, 16041418 y 16042070

Diario Oficial n° L 141 de 07/06/2003 p. 0001 - 0002


Reglamento (CE) no 975/2003 del Consejo

de 5 de junio de 2003

relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de los códigos NC 1604 14 11, 1604 14 18 y 1604 20 70

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En noviembre de 2001, la Comunidad, Tailandia y Filipinas acordaron celebrar consultas para analizar el grado en que la aplicación del tratamiento arancelario preferente a las conservas de atún originarias de los países ACP estaba perjudicando indebidamente a los legítimos intereses tailandeses y filipinos. Tras el fracaso en alcanzar una solución aceptable para las Partes, la Comunidad, Tailandia y Filipinas convinieron remitir el asunto a mediación. El 20 de diciembre de 2002, el mediador presentó su dictamen por el que la Comunidad debía abrir un contingente arancelario del tipo NMF de 25000 toneladas para 2003 con un tipo de derecho arancelario ad valorem del 12 %.

(2) Teniendo en cuenta el deseo de resolver esta cuestión que data de antiguo, la Comunidad ha decidido aceptar la presente propuesta. En consecuencia, debe abrirse un contingente arancelario adicional para un volumen limitado de conservas de atún.

(3) Es conveniente proceder a asignar cuotas del contingente específicas por país a aquellos países que tienen un gran interés en el suministro de conservas de atún, basándose en las cantidades suministradas por cada uno de ellos en condiciones no preferenciales durante un período representativo de tiempo. El resto del contingente debe ponerse a disposición de los demás países.

(4) El mejor modo de conseguir una utilización óptima del contingente arancelario es asignarlo siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica.

(5) A fin de garantizar una gestión eficaz de este contingente, procede exigir la presentación de un certificado de origen para las importaciones de conservas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT