Council Regulation (EC) No 778/2003 of 6 May 2003 amending Commission Decision No 283/2000/ECSC and Council Regulations (EC) No 584/96, (EC) No 763/2000 and (EC) No 1514/2002 with regard to the anti-dumping measures applicable to certain hot-rolled coils and to certain tube and pipe fittings, of iron or steel

Published date08 May 2003
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 114, 08 May 2003
EUR-Lex - 32003R0778 - ES 32003R0778

Reglamento (CE) n° 778/2003 del Consejo, de 6 de mayo de 2003, por el que se modifican la Decisión n° 283/2000/CECA de la Comisión y los Reglamentos (CE) n° 584/96, (CE) n° 763/2000 y (CE) n° 1514/2002 del Consejo en lo que se refiere a las medidas antidumping aplicables a determinadas bobinas laminadas en caliente y a determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero

Diario Oficial n° L 114 de 08/05/2003 p. 0001 - 0005


Reglamento (CE) no 778/2003 del Consejo

de 6 de mayo de 2003

por el que se modifican la Decisión n° 283/2000/CECA de la Comisión y los Reglamentos (CE) n° 584/96, (CE) n° 763/2000 y (CE) n° 1514/2002 del Consejo en lo que se refiere a las medidas antidumping aplicables a determinadas bobinas laminadas en caliente y a determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 452/2003 del Consejo, de 6 de marzo de 2003, sobre las medidas que podrá tomar la Comunidad en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia(1),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité establecido con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(2),

Considerando lo siguiente:

A. MEDIDAS VIGENTES

(1) La Comisión, mediante Decisión n° 283/2000/CECA(3), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, (actualmente clasificados en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 10, 7208 37 90, 7208 38 10, 7208 38 90, 7208 39 10 y 7208 39 90 en lo sucesivo denominados "bobinas laminadas en caliente") originarias de Bulgaria, India, Sudáfrica, Taiwán(4) y la República Federativa de Yugoslavia (en lo sucesivo Serbia y Montenegro), y aceptó determinados compromisos. De conformidad con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 963/2002(5), tales medidas antidumping adoptadas con arreglo a la Decisión n° 2277/96/CECA siguen estando en vigor a pesar de la expiración del Tratado CECA y se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 384/96 con efectos a partir del 24 de julio de 2002.

(2) El Consejo, mediante el Reglamento n° 584/96(6), estableció medidas antidumping sobre determinados accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (Código TARIC 7307 93 11 91 y 7307 93 11 99 ), ex 7307 93 19 (Código TARIC 7307 93 19 91 y 7307 93 19 99 ), ex 7307 99 30 (Código TARIC 7307 99 30 92 y 7307 99 30 98 ) y ex 7307 99 90 (Código TARIC 7307 99 90 92 y 7307 99 90 98 ) (en lo sucesivo denominados "accesorios de tubería") originarios de Croacia, Tailandia y República Popular China. Las medidas sobre las importaciones de accesorios de tubería originarias de China se ampliaron a determinadas importaciones de accesorios de tubería consignadas desde Taiwán (en lo sucesivo Taipei Chino) de conformidad con el Reglamento (CE) n° 763/2000(7). Las medidas relativas a las importaciones originarias de Croacia han expirado(8) desde entonces, pero las aplicables a las importaciones originarias de Tailandia y China, ampliadas a las importaciones consignadas desde Taipei Chino, siguen estando en vigor en...

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