Council Regulation (EC) No 2006/97 of 9 October 1997 laying down certain rules for the application of the special arrangements for imports of olive oil originating in Morocco

Published date16 October 1997
Subject MatterPolitica commerciale,grassi,Política comercial,materias grasas,Politique commerciale,matières grasses
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 284, 16 ottobre 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 284, 16 de octubre de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 284, 16 octobre 1997
EUR-Lex - 31997R2006 - ES

Reglamento (CE) n° 2006/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva originario de Marruecos

Diario Oficial n° L 284 de 16/10/1997 p. 0013 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 2006/97 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 1997 por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva originario de Marruecos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los artículos 17 y 18, así como el anexo B del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (1), denominado en lo sucesivo «Acuerdo de cooperación», establecen un régimen especial para la importación de aceite de oliva de los códigos NC 1509 y 1510, enteramente obtenido en Marruecos y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad;

Considerando que el régimen especial establece para el aceite de oliva de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 una rebaja a tanto alzado de la exacción reguladora aplicable de 0,7245 ecus por cada 100 kilogramos en virtud de la reducción contemplada en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo de Cooperación; que, por otro lado, siempre que Marruecos recaude un derecho especial a la exportación, dicho régimen establece, además, una reducción de esa misma exacción reguladora correspondiente al importe del derecho especial de hasta 14,60 ecus por cada 100 kilogramos en virtud de la reducción establecida en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo, y una reducción de 14,60 ecus por cada 100 kilogramos en virtud del importe adicional contemplado en el anexo B del Acuerdo de cooperación;

Considerando que la Comunidad ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el Reino de Marruecos para prorrogar el régimen especial después del 1 de enero de 1994 y por la duración total del Acuerdo de cooperación, sobre la base de una rebaja a tanto alzado de los derechos de aduana (2);

Considerando que el Acuerdo sobre Agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (3) establece que se sustituyan las exacciones reguladoras variables aplicadas a las importaciones de...

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