Council Regulation (EC) No 1583/96 of 30 July 1996 fixing, for the 1996/97 marketing year, the prices, aids and percentages of aid to be retained in the olive oil sector

Published date16 August 1996
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 206, 16 August 1996
EUR-Lex - 31996R1583 - ES

Reglamento (CE) n° 1583/96 del Consejo de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva

Diario Oficial n° L 206 de 16/08/1996 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 1583/96 DEL CONSEJO de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 6 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4)

Considerando que el precio indicativo de producción de aceite de oliva ha de fijarse de acuerdo con los criterios previstos en los artículos 4 y 6 del Reglamento n° 136/66/CEE;

Considerando que el precio de intervención ha de fijarse con arreglo a los criterios previstos en el artículo 8 del Reglamento n° 136/66/CEE;

Considerando que el precio representativo de mercado debe fijarse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento n° 136/66/CEE;

Considerando que, con objeto de asegurar al productor una renta equitativa, ha de fijarse una ayuda a la producción teniendo en cuenta que la ayuda al consumo incide tan sólo sobre una parte de la producción;

Considerando que, en aplicación del apartado 4 del artículo 5 y del apartado 1 del artículo 20 quinquies del Reglamento n° 136/66/CEE, conviene fijar los porcentajes de la ayuda a la producción que deben destinarse, por un lado, a la financiación de las acciones de mejora de la calidad de la producción oleícola y, por otro, a la financiación de los gastos ocasionados por las tareas de gestión y control de la ayuda a la producción de aceite de oliva desempeñadas por las organizaciones de productores reconocidas o sus uniones;

Considerando que, en virtud de los apartados 5 y 6 del artículo 11 del Reglamento n° 136/66/CEE, un determinado porcentaje del importe de la ayuda al consumo de cada campaña oleícola...

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