Council Regulation (EC) No 1675/1999 of 19 July 1999 fixing the amount of aid in respect of silkworks for the 1999/2000 rearing year
Published date | 30 July 1999 |
Subject Matter | Silkworms |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1999 |
Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda
Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CE) N° 1675/1999 DEL CONSEJO
de 19 de julio de 1999
por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión(2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;
(2) La aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 133,26 euros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
(1) DO L 100 de...
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