Council Regulation (EC) No 1675/1999 of 19 July 1999 fixing the amount of aid in respect of silkworks for the 1999/2000 rearing year

Published date30 July 1999
Subject MatterSilkworms
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1999
EUR-Lex - 31999R1675 - ES 31999R1675

Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda

Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1675/1999 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1999

por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

(2) La aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 133,26 euros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) DO L 100 de...

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