Council Regulation (EC) No 622/98 of 16 March 1998 on assistance to the applicant States in the framework of the pre-accession strategy, and in particular on the establishment of Accession Partnerships

Published date20 March 1998
Subject Matterdisposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,assistenza,relazioni esterne,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,asistencia,relaciones exteriores,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,assistance,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 85, 20 marzo 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 85, 20 de marzo de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 85, 20 mars 1998
EUR-Lex - 31998R0622 - ES

Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo de 16 de marzo de 1998 relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión

Diario Oficial n° L 085 de 20/03/1998 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 622/98 DEL CONSEJO de 16 de marzo de 1998 relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 enunció las condiciones requeridas para que los Estados asociados de Europa Central y Oriental que lo deseen puedan convertirse en miembros de la Unión Europea; que las principales dificultades que plantea a dichos Estados el cumplimiento de tales condiciones se identificarán durante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo O del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno, con ocasión del Consejo Europeo de Amsterdam de 16 y 17 de junio de 1997, reiteraron su voluntad de proceder a reforzar la estrategia de preadhesión de la Unión, con el fin de facilitar la preparación de los candidatos a su adhesión, y que la Comisión presentó una serie de propuestas al respecto en la «Agenda 2000»;

Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que el nuevo instrumento de las asociaciones para la adhesión, que deberá ser creado previa consulta a los Estados candidatos de Europa Central y Oriental, constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia comunitaria a los candidatos en un marco único;

Considerando que sería conveniente que la asistencia prestada por la Comunidad Europea merced a estas asociaciones para la adhesión se centrara en las dificultades anteriormente mencionadas y se rigiera por determinados principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones;

Considerando que estas asociaciones y, en particular, sus objetivos intermedios, deberían ayudar a cada Estado a prepararse para la adhesión en un marco de convergencia económica y social y a...

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