Council Regulation (EC) No 671/2003 of 10 April 2003 amending Regulation (EC) No 2341/2002 fixing for 2003 the fishing opportunities and associated conditions for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Community waters and, for Community vessels, in waters where catch limitations are required

Published date15 April 2003
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 97, 15 April 2003
EUR-Lex - 32003R0671 - ES 32003R0671

Reglamento (CE) n° 671/2003 del Consejo, de 10 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2341/2002 por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

Diario Oficial n° L 097 de 15/04/2003 p. 0011 - 0015


Reglamento (CE) no 671/2003 del Consejo

de 10 de abril de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 2341/2002 por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1), y en particular el apartado 1 de su artículo 20,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVII del Reglamento (CE) n° 2341/2002(2) establece un régimen temporal de gestión del esfuerzo pesquero aplicable a todas las pesquerías que pueden capturar bacalao en el Mar del Norte y en el oeste de Escocia.

(2) La aplicación del mencionado anexo ha puesto de manifiesto que algunas de sus disposiciones necesitan ser aclaradas o flexibilizadas con objeto de mejorar su nivel de aplicabilidad y efectividad.

(3) Es preciso garantizar que ninguno de los cambios introducidos en el régimen tenga como consecuencia desvirtuar el valor de conservación que tienen las medidas en él incluidas.

(4) Para que sean efectivas dichas medidas deberían ser adoptadas urgentemente. Por consiguiente es necesario conceder una excepción al plazo de seis semanas contemplado en el punto I. 3 del Protocolo sobre el contenido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(5) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 debe, por tanto, modificarse en consonancia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) n° 2341/2002 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

ANEXO

"ANEXO XVII

ESFUERZO PESQUERO Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN EL CONTEXTO DE LA RECUPERACIÓN DE ALGUNAS POBLACIONES DE BACALAO

ESFUERZO PESQUERO

1. Las condiciones establecidas en el presente anexo se aplicarán entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2003 a los buques de pesca comunitarios cuya eslora total sea igual o superior a 10 metros.

2. A efectos del presente anexo, las zonas geográficas consideradas serán las que se delimitan a continuación:

a) la parte de la división CIEM IIIa limitada, al norte, por una línea trazada desde el faro de Skagen al de Tistlarna y desde este punto hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por otra línea trazada de Hasenøre a Gnibens Spids, de Korshage a Spodsbjerg y de Gilbjerg Hoved a Kullen;

b) la parte de la división CIEM IIIa no cubierta por la zona descrita en la letra a) y la subzona CIEM IV, excluidos los rectángulos estadísticos CIEM siguientes:

52E6, 52E7, 52E8, 52E9, 52F0, 52F1, 52F2, 52F3, 52F4

51E6, 51E7, 51E8, 51E9, 51F0, 51F1, 51F2, 51F3, 51F4

50E6, 50E7(1), 50E8(2), 50F2(3), 50F3, 50F4

49E6(4), 49E7(5), 49F3, 49F4

48F3, 48F4

47F3(6), 47F4, 47F5

46F3(7), 46F4, 46F5

45F3(8), 45F4(9), 45F5, 45F6

44F4(10), 44F5(11)...

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