Council Regulation (EC) No 2679/98 of 7 December 1998 on the functioning of the internal market in relation to the free movement of goods among the Member States

Published date12 December 1998
Subject Matterdisposizioni istituzionali,Mercato interno - Principi,libera circolazione delle merci,disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,disposiciones institucionales,Mercado interior - Principios,libre circulación de mercancías,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,dispositions institutionnelles,Marché intérieur - Principes,libre circulation des marchandises,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 337, 12 dicembre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 337, 12 de diciembre de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 337, 12 décembre 1998
EUR-Lex - 31998R2679 - ES

Reglamento (CE) nº 2679/98 del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros

Diario Oficial n° L 337 de 12/12/1998 p. 0008 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 2679/98 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1998 sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 7 A del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que, en particular, debe garantizarse, con arreglo a los artículos 30 a 36 del Tratado, la libre circulación de mercancías;

(2) Considerando que los atentados a este principio, como sucede cuando en un Estado miembro dado se obstaculiza la libre circulación de mercancías mediante acciones realizadas por particulares, pueden perturbar gravemente el buen funcionamiento del mercado interior y ocasionar pérdidas muy graves a los particulares perjudicados;

(3) Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado y, en particular, el buen funcionamiento del mercado interior, los Estados miembros deberían, por una parte, abstenerse de adoptar medidas o conductas que puedan constituir un obstáculo comercial y, por otra, adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas con el fin de facilitar la libre circulación de mercancías en su territorio;

(4) Considerando que dichas medidas no deben afectar al ejercicio de los derechos fundamentales, incluido el derecho o la libertad de huelga;

(5) Considerando que el presente Reglamento no impide que tomen medidas que en determinados casos puedan ser necesarias a escala comunitaria para responder a problemas de funcionamiento del mercado interior, teniendo en cuenta, cuando proceda, la aplicación del presente Reglamento;

(6) Considerando que los Estados miembros tienen competencia exclusiva en lo que respecta al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interna, así como para determinar si es necesario adoptar medidas y cuáles son las...

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