Council Regulation (EC) No 1811/2002 of 24 September 2002 amending Regulation (EC) No 2555/2001 fixing for 2002 the fishing opportunities and associated conditions for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Community waters and, for Community vessels, in waters where limitations in catch are required

Published date12 October 2002
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 276, 12 October 2002
EUR-Lex - 32002R1811 - ES

Reglamento (CE) n° 1811/2002 del Consejo, de 24 de septiembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 2555/2001 por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

Diario Oficial n° L 276 de 12/10/2002 p. 0001 - 0009


Reglamento (CE) no 1811/2002 del Consejo

de 24 de septiembre de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 2555/2001 por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En febrero de 2002, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) aprobó diversas modificaciones de sus medidas de conservación y control, referentes a la malla en la pesca de la raya, la comunicación de las capturas de gamba nórdica en la división 3L, la ampliación de la temporada de veda de dicha especie en determinadas zonas de la división 3M, el cambio del número máximo de días de pesca de la misma en la división 3M y el total admisible de capturas (TAC) de fletán negro.

(2) Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3 del Acuerdo de pesca de 11 de diciembre de 1992 celebrado por el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la Federación de Rusia, la Comunidad ha mantenido consultas, en nombre del Reino de Suecia, con la Federación de Rusia acerca de sus derechos de pesca recíprocos en 2002.

(3) De acuerdo con los datos científicos más recientes, y de acuerdo con Noruega, puede aumentarse el TAC de solla europea de 2002 en la subdivisión III a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (Skagerrak y Kattegat).

(4) Se ha llegado a un acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega, mediante el cual se han transferido 15000 toneladas de lanzón de las aguas comunitarias de la subdivisión CIEM II a y el Mar del Norte de la Comunidad a Noruega y 1500 toneladas de solla europea de la misma zona de Noruega a la Comunidad.

(5) Procede fijar el TAC de arenque en las subdivisiones CIEM VII g, h, j, k para todo el año 2002 habida cuenta de los...

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