Council Regulation (EC) No 2192/2003 of 8 December 2003 amending Regulation (EC) No 2341/2002 as regards the fishing opportunities and associated conditions for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Community waters and, for Community vessels, in waters where catch limitations are required

Published date17 December 2003
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 328, 17 December 2003
EUR-Lex - 32003R2192 - ES 32003R2192

Reglamento (CE) n° 2192/2003 del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2341/2002 en lo referente a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

Diario Oficial n° L 328 de 17/12/2003 p. 0001 - 0002


Reglamento (CE) no 2192/2003 del Consejo

de 8 de diciembre de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2341/2002 en lo referente a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1), y en particular los apartados 1 y 4 de su artículo 20,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo(2) establece, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2) En octubre de 2003, la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC) adoptó una Recomendación destinada a aumentar el total admisible de capturas (TAC) para el arenque en la unidad de gestión 3 para 2003 de 60000 toneladas a 66000 toneladas.

(3) A la vista de un nuevo dictamen científico del CIEM, es preciso fijar en 17138 toneladas el TAC de rape de la subzona CIEM VII y en 3862 toneladas el de las divisiones CIEM VIII a,b,d,e para todo el año 2003.

(4) Dada la urgencia de la materia, es preciso establecer una excepción al plazo de seis semanas previsto en el punto I(3) del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT