Council Regulation (EC) No 487/2009 of 25 May 2009 on the application of Article 81(3) of the Treaty to certain categories of agreements and concerted practices in the air transport sector (Codified version) (Text with EEA relevance)

Published date11 June 2009
Subject MatterPrácticas colusorias,transportes,competencia,Ententes,transports,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 148, 11 de junio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 148, 11 juin 2009
L_2009148ES.01000101.xml
11.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/1

REGLAMENTO (CE) N o 487/2009 DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2009

relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo

(Versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 83,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (2) ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Las disposiciones comunes para la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado deben adoptarse mediante un Reglamento o Directiva en aplicación del artículo 83 del Tratado. La Comisión debe estar en condiciones de declarar, mediante un reglamento, que las disposiciones del artículo 81, apartado 1, del Tratado no son aplicables a otras categorías de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas.
(3) Procede autorizar a la Comisión a conceder exenciones por categorías en el sector del transporte aéreo relativas al tráfico intracomunitario y al tráfico entre la Comunidad y los terceros países.
(4) Deben establecerse las condiciones específicas y las circunstancias con arreglo a las cuales la Comisión puede ejercer tales poderes en estrecha y continua colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros.
(5) Es deseable, en particular, que se concedan exenciones globales para determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas. Dichas exenciones deben otorgarse por un período de tiempo limitado durante el cual las compañías aéreas puedan adaptarse a circunstancias más competitivas. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, debe poder definir con precisión el alcance de dichas exenciones y las condiciones vinculadas a las mismas.
(6) El presente Reglamento no prejuzga la aplicación del artículo 86 del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará a los transportes aéreos.

Artículo 2

1. Con arreglo al artículo 81, apartado 3, del Tratado, la Comisión podrá declarar mediante Reglamento que el artículo 81, apartado 1, del Tratado no será aplicable a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, de decisiones de consorcios de empresas y de prácticas concertadas.

La Comisión podrá, en particular, adoptar Reglamentos respecto de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que tengan por objeto:

a) la planificación conjunta y la coordinación de los horarios de las compañías aéreas;
b) consultas sobre tarifas de transporte de pasajeros, de equipaje y de carga en servicios aéreos regulares;
c) operaciones conjuntas en servicios aéreos regulares nuevos y de baja densidad;
d) el reparto de franjas horarias en los aeropuertos y la fijación de horarios; la Comisión se encargará de garantizar la concordancia de dichas normas con el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (4);
e) la adquisición, desarrollo y explotación conjunta de sistemas informatizados de reserva relacionados con los horarios, las reservas y la emisión de billetes por parte de empresas de transporte aéreo; la Comisión se encargará de garantizar la concordancia de dichas normas con el Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989,
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT