Council Regulation (EC) No 930/2004 of 1 May 2004 on temporary derogation measures relating to the drafting in Maltese of the acts of the institutions of the European Union

Published date01 May 2004
Subject Matterdispositions institutionnelles,disposizioni istituzionali,disposiciones institucionales
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 169, 01 mai 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 169, 01 maggio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 169, 01 de mayo de 2004
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1.5.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/1

REGLAMENTO (CE) N o 930/2004 DEL CONSEJO

de 1 de mayo de 2004

sobre medidas de excepción temporales en relación con la redacción en maltés de los actos de las instituciones de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 290,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 41,

Visto el Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (1), y el Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), ambos Reglamentos denominados en lo sucesivo «el Reglamento no 1»,

Visto el Reglamento interno del Consejo, y en particular el apartado 1 de su artículo 14,

Vista la solicitud de 31 de marzo de 2004 del Gobierno maltés,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adhesión de Malta a la Unión Europea, y en virtud del artículo 1 del Reglamento no 1, el maltés es una lengua oficial y una lengua de trabajo de las instituciones de la Unión.
(2) Por consiguiente, los Reglamentos y demás textos de alcance general han de redactarse también en maltés, tal como establece el artículo 4 del Reglamento no 1. Asimismo, el Diario Oficial de la Unión Europea debe publicarse en maltés, tal como estipula el artículo 5 de dicho Reglamento.
(3) De los contactos mantenidos entre las autoridades maltesas y las instituciones de la Unión Europea se desprende que, debido a la actual situación en lo que respecta al reclutamiento de lingüistas malteses y al consiguiente déficit de traductores cualificados, no es posible garantizar la redacción en maltés de todos los actos adoptados por las instituciones.
(4) Esta situación persistirá algún tiempo, en espera de que se apliquen medidas transitorias, adoptadas en estrecha cooperación entre las autoridades maltesas y las instituciones de la Unión Europea para paliar la carencia de traductores cualificados. Mientras tanto, esta situación no debe incidir negativamente en las actividades de la Unión ni reducir el ritmo de trabajo de sus instituciones.
(5) El artículo 8 del Reglamento no 1 permite al Consejo, a petición del Estado miembro interesado, tomar una decisión sobre el
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