Council Regulation (EC) No 1212/2009 of 30 November 2009 fixing for the 2010 fishing year the guide prices and Community producer prices for certain fishery products pursuant to Regulation (EC) No 104/2000

Published date12 December 2009
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 327, 12 December 2009
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12.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/1

REGLAMENTO (CE) N o 1212/2009 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.
(2) De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento.
(3) Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2010.
(4) El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2).
(5) Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2010.
(6) Dada la urgencia del asunto, es importante conceder una excepción al período de seis semanas al que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

S. O. LITTORIN


(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.


ANEXO I

Anexos Especies Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000 Presentación comercial Precio de orientación (en euros por tonelada)
I
1. Arenque de la especie Clupea harengus
Pescado entero 275
2. Sardina de la especie Sardina pilchardus
Pescado entero 580
3. Mielga (Squalus acanthias)
Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza 1 090
4. Pintarroja (Scyliorhinus spp.)
Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza 711
5. Gallineta nórdica (Sebastes spp.)
Pescado entero 1 188
6. Bacalao de la especie Gadus morhua
Pescado entero o eviscerado con cabeza 1 589
7. Carbonero (Pollachius virens)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 776
8. Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 976
9. Merlán (Merlangius merlangus)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 898
10. Maruca (Molva spp.)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 1 165
11. Caballa de la especie Scomber scombrus
Pescado entero 317
12. Estornino de la especie Scomber japonicus
Pescado entero 279
13. Anchoa (Engraulis spp.)
Pescado entero 1 287
14. Solla (Pleuronectes platessa)
Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.1.2010 al 30.4.2010 1 052
Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5.2010 al 31.12.2010 1 462
15. Merluza de la especie Merluccius merluccius
Pescado entero o eviscerado con cabeza 3 403
16. Gallo (Lepidorhombus spp.)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 2 402
17. Limanda (Limanda limanda)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 828
18. Platija europea (Platichthys flesus)
496
19. Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)
Pescado entero 2 241
Pescado eviscerado con cabeza 2 487
20. Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma)
Entero 1 781
21. Rape (Lophius spp.)
Pescado entero o eviscerado con cabeza 2 923
Pescado descabezado 6 015
22. Quisquilla de la especie Crangon crangon
Cocido simplemente en agua 2 423
23. Gamba nórdica (Pandalus Borealis)
Cocido simplemente en agua 6 474
Fresco o refrigerado 1 590
24. Buey (Cancer pagurus)
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