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8.12.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 323/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1447/2007 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2007
por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2008
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) | Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca. |
(2) | De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento. |
(3) | Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2008. |
(4) | El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2). |
(5) | Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2008. |
(6) | Dada la urgencia del asunto, es importante conceder una excepción al período de seis semanas al que se refiere el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2008, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).
(2) DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.
ANEXO I
Anexos | Especies Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000 | Presentación comercial | Precio de orientación (en EUR por tonelada) |
I |
1. | Arenque de la especie Clupea harengus | | Pescado entero | 277 |
2. | Sardina de la especie Sardina pilchardus | | Pescado entero | 563 |
3. | Mielga (Squalus acanthias) | | Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza | 1 112 |
4. | Pintarroja (Scyliorhinus spp.) | | Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza | 725 |
5. | Gallineta nórdica (Sebastes spp.) | | Pescado entero | 1 176 |
6. | Bacalao de la especie Gadus morhua | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1 647 |
7. | Carbonero (Pollachius virens) | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 784 |
8. | Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1 038 |
9. | Merlán (Merlangius merlangus) | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 965 |
| Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1 214 |
11. | Caballa de la especie Scomber scombrus | | Pescado entero | 326 |
12. | Estornino de la especie Scomber japonicus | | Pescado entero | 294 |
13. | Anchoa (Engraulis spp.) | | Pescado entero | 1 294 |
14. | Salla (Pleuronectes platessa) | | Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.1.2008 a 30.4.2008 | 1 079 |
Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5.2008 a 31.12.2008 | 1 499 |
15. | Merluza de la especie Merluccius merluccius | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 3 638 |
16. | Gallo (Lepidorhombus spp.) | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 2 541 |
17. | Limanda (Limanda limanda) | | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 863 |
18. | Platija europea (Platichthys flesus) | | | 527 |
19. | Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) | | Pescado entero | 2 165 |
Pescado eviscerado con cabeza | 2 391 |
20. | Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) | | Entero | 1 687 |
| Pescado entero o eviscerado con cabeza | 2 968 |
Pescado descabezado | 6 107 |
22. | Quisquilla de la especie Crangon crangon | | Cocido simplemente en agua | 2 425 |
23. | Gamba nórdica (Pandalus borealis) | | Cocido simplemente en agua | 6 506 |
Fresco o refrigerado | 1 606 |
24. | Buey (Cancer pagurus) | | Entero | 1 801 |
25. | Cigala (Nephrops norvegicus) | |
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