Council Regulation (EC) No 599/2009 of 7 July 2009 imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of biodiesel originating in the United States of America

Published date10 July 2009
Subject Matterdumping,Política comercial,dumping,Politica commerciale,dumping,Politique commerciale
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 179, 10 de julio de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 179, 10 luglio 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 179, 10 juillet 2009
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10.7.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/26

REGLAMENTO (CE) N o 599/2009 DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2009

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (denominado en lo sucesivo el «Reglamento de base»), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas provisionales

(1) La Comisión estableció, mediante el Reglamento (CE) no 193/2009 (2) (en lo sucesivo, el «Reglamento provisional»), un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «los EE.UU.» o «el país afectado»).
(2) En el procedimiento antisubvención paralelo, la Comisión estableció, mediante el Reglamento (CE) no 194/2009 (3), un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

1.2. Continuación del procedimiento

(3) Tras la comunicación de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se decidió adoptar medidas antidumping provisionales (en lo sucesivo, «la comunicación provisional»), varias partes interesadas presentaron por escrito sus observaciones sobre las conclusiones provisionales. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para formular sus conclusiones definitivas. Se tuvieron en cuenta las observaciones orales y escritas de las partes interesadas y, en su caso, se modificaron en consecuencia las conclusiones provisionales.
(4) Se informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se pretendía recomendar la imposición de medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de biodiésel originario de los EE.UU. y la percepción definitiva de los importes garantizados mediante el derecho provisional («comunicación final»). También se les concedió un plazo para que presentaran observaciones tras comunicárseles esa información.
(5) El Gobierno de los EE.UU. y otras partes interesadas expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder solo dieciséis días para formular observaciones sobre la comunicación provisional, así como con la de rechazar las peticiones de ciertas partes que solicitaban una prórroga significativa del plazo para presentar observaciones.
(6) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento de base establece que se podrá informar a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se hayan impuesto las medidas provisionales. A este respecto, la práctica de la Comisión consiste en informar a todas las partes interesadas en un procedimiento sobre los detalles del mismo desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de un reglamento por el que se impongan medidas provisionales y darles un plazo para que puedan formular observaciones al respecto. Así se hizo en el procedimiento que nos ocupa. En cuanto al plazo para que las partes formulen sus observaciones, el Reglamento de base no lo fija con precisión. En el presente procedimiento se consideró apropiado conceder un plazo de dieciséis días (que posteriormente se amplió a diecisiete), dada la complejidad del procedimiento y la necesidad, prevista en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base antisubvenciones, de cerrar la investigación en el plazo de trece meses a partir de su inicio.
(7) Tras la comunicación de las conclusiones provisionales en el procedimiento antisubvención paralelo, el Gobierno de los EE.UU. formuló observaciones respecto al tipo del derecho establecido para «todas las demás empresas». En cuanto al tipo del derecho aplicable a las empresas estadounidenses que no se dieron a conocer ni cooperaron en la investigación, se decidió fijarlo al nivel del margen de subvención o del margen de perjuicio más elevados, escogiéndose el menor de los dos, constatado entre los productores exportadores de la muestra que cooperaron. El mismo método se aplicó igualmente en el procedimiento antidumping. El tipo del derecho antidumping así fijado se indica en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento provisional (tipo de 182,4 EUR por tonelada para «todas las demás empresas»). El Gobierno de los EE.UU. consideró que este tipo había sido mal calculado atendiendo a los datos disponibles. Estimó que para poder basarse en los datos disponibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base hay que constatar antes que una parte interesada ha negado el acceso a la «información necesaria» o no la ha facilitado (4). Según el Gobierno de los EE.UU., debería aplicarse el tipo medio ponderado calculado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.
(8) En respuesta a esta observación, cabe considerar que, en la fase de inicio, la Comisión envió el formulario de muestreo, la denuncia y el anuncio de inicio a las empresas enumeradas en la denuncia (más de ciento cincuenta). También se adjuntó una copia del formulario de muestreo a la nota verbal que se envió al inicio de la investigación a la Misión de los Estados Unidos de América ante las Comunidades Europeas, instándoles a que la transmitieran a los exportadores/productores estadounidenses. Por otra parte, el National Biodiesel Board (en los sucesivo, «el NBB»), que ha sido parte interesada desde el principio del procedimiento, representa a un gran número de empresas del sector en los EE.UU..
(9) En el anuncio de inicio y en la carta de presentación adjunta al formulario de muestreo se llamaba la atención sobre las consecuencias de la falta de cooperación. Como se indica en el considerando 8 del Reglamento provisional, más de cincuenta empresas se dieron a conocer en el ejercicio de muestreo y facilitaron la información solicitada en el plazo fijado (quince días). Estas empresas representaban más del 80 % del volumen total de las importaciones comunitarias de biodiésel originario de los EE.UU..
(10) Con posterioridad a la imposición de medidas provisionales se pidió a las autoridades de los EE.UU. que facilitaran información suplementaria. En concreto, se les pidió que instaran a darse a conocer a todos los exportadores/productores de biodiésel estadounidenses distintos de los enumerados en el artículo 1 y en el anexo del Reglamento provisional de los que no se tuviera constancia en el momento del inicio del procedimiento y que no se hubieran negado previamente a cooperar (5).
(11) Las autoridades estadounidenses facilitaron una lista con más de cien empresas (productores/exportadores) de los EE.UU.. Se verificó si alguna de ellas había sido invitada a cooperar en la fase de inicio del procedimiento. La investigación reveló que muchas de las empresas que figuraban en la lista ya habían sido invitadas a cooperar durante el ejercicio de muestreo pero habían declinado la invitación en ese momento. Estas empresas eran, pues, conscientes de las consecuencias que el hecho de no cooperar podía acarrearles en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.
(12) Sin embargo, por lo que hace a las empresas (más de cuarenta) incluidas en la lista de las que la Comisión no tenía constancia en el momento del inicio del procedimiento, cabe destacar que la solicitud a las autoridades de los EE.UU. pidiéndoles que facilitaran detalles de las mismas se hizo tras la imposición de medidas provisionales. Por consiguiente se decidió añadir estas empresas al anexo del presente Reglamento y aplicarles el mismo tipo de derecho que a las empresas que cooperaron expresamente pero no fueron seleccionadas para la muestra. Se les comunicaron los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se pretendía imponer medidas definitivas y se les invitó a que presentaran observaciones acerca de la propuesta de añadir su nombre al anexo del presente Reglamento.
(13) Tras la comunicación final, el Gobierno de los EE.UU. acogió con satisfacción la propuesta de aplicar el tipo medio ponderado a otras empresas. Sin embargo, estimó que no se había dado ninguna explicación sobre la razón por la que se aplica a otras empresas el tipo aplicable a «todas las demás empresas». A este respecto, cabe señalar que para las empresas que fueron invitadas a cooperar durante el ejercicio de muestreo, ya se han dado explicaciones más arriba. En cuanto a los posibles productores exportadores estadounidenses a los que no se notificó individualmente la investigación y que tampoco figuraban en la lista a la que se hizo referencia en el considerando (11), cabe resaltar en primer lugar que al inicio del procedimiento se trató de entrar en contacto con las empresas estadounidenses que podían verse afectadas por el procedimiento (véanse los considerandos (8) y (10)). Además, como se indica en el considerando (10), a raíz de la imposición de medidas provisionales se procuró localizar otras empresas, añadiéndose más de cuarenta a la lista de empresas a las que se iba a aplicar el tipo medio ponderado. Se estima que, gracias a estos esfuerzos, las empresas de biodiésel estadounidenses tuvieron la oportunidad de darse a conocer. A este respecto, conviene recordar que la asociación de empresarios del sector participó en el procedimiento desde su inicio. Se
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