Reglamento (CE) n o  624/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008 , por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión

Published date02 July 2008
Subject Matterprivilegios e inmunidades,Estatuto de los funcionarios y régimen de otros agentes,privilèges et immunités,statut des fonctionnaires et régime des autres agents,privilegi e immunità,statuto dei funzionari e regime altri agenti
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 172, 02 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 172, 02 juillet 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 172, 02 luglio 2008
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2.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/1

REGLAMENTO (CE) N o 624/2008 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2008

por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2007, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país.
(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) no 453/2007 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.
(3) Procederá efectuar un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.
(4) Procederá asimismo efectuar la recuperación de las cantidades percibidas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos desde el 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 420/2008 (DO L 127 de 15.5.2008, p. 1).

(2) DO L 109 de 26.4.2007, p. 22.


ANEXO

Lugares de destino Coeficientes correctores de julio de 2007 (1)
Afganistán (2) 0
Sudáfrica 60,2
Albania 80,2
Argelia 88,7
Antigua República Yugoslava de Macedonia 71,7
Angola 130
Arabia Saudí 84,6
Argentina 57,1
Armenia 123,5
Australia 112,2
Azerbaiyán (2) 0
Bangladesh 48,2
Barbados 129,7
Belarús (2) 0
Benín 91,9
Bolivia 48
Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) 0
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) 78,7
Botsuana 56,4
Brasil 93,2
Bulgaria 81,7
Burkina Faso 90,7
Burundi (2) 0
Camboya 69,8
Camerún 101,9
Canadá 93
Cabo Verde 80,9
Chile 71,5
China 77,4
Cisjordania y Franja de Gaza 92,1
Colombia 82,1
Congo (Brazzaville) 130,2
Corea del Sur 113,9
Costa Rica 73,7
Costa de Marfil 10
...

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