Council Regulation (EC) No 906/2007 of 23 July 2007 terminating the interim review of anti-dumping measures imposed by Regulation (EC) No 1910/2006 on imports of television camera systems originating in Japan and repealing the anti-dumping measures imposed by Regulation (EC) No 1910/2006

Published date31 July 2007
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 198, 31 July 2007
L_2007198ES.01000101.xml
31.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/1

REGLAMENTO (CE) N o 906/2007 DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2007

por el que se da por concluida la reconsideración provisional de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) no 1910/2006, sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón, y se derogan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1910/2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. MEDIDAS VIGENTES

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo (2) se impusieron derechos antidumping definitivos a las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8525 80 19, ex 8528 49 35, ex 8528 49 91, ex 8528 59 90, ex 8529 90 92, ex 8529 90 97, ex 8537 10 91, ex 8537 10 99 y 8543 70 90 (códigos NC desde el 1 de enero de 2007).
(2) En diciembre de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1910/2006 (3), confirmó estas medidas tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base («las medidas originales»).

B. PROCEDIMIENTO

(3) El 4 de abril de 2006, la Comisión recibió una denuncia por el presunto dumping perjudicial causado por las importaciones de determinados equipos de cámaras originarios de Japón.
(4) La denuncia fue presentada por Grass Valley Nederland BV en nombre de productores comunitarios que representan una importante proporción de la producción comunitaria total de determinados equipos de cámaras con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
(5) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.
(6) Por consiguiente, la Comisión inició, mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados equipos de cámaras, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8525 80 19, ex 8525 80 91, ex 8528 49 10, ex 8528 49 35, ex 8528 49 91, ex 8528 59 10, ex 8528 59 90, ex 8529 90 92, ex 8529 90 97, ex 8537 10 91, ex 8537 10 99, ex 8543 70 90 y ex 9002 90 00 (códigos NC desde el 1 de enero de 2007) originarios de Japón.
(7) En el anuncio de inicio se definía el producto como determinados equipos de cámaras originarios de Japón con los componentes siguientes:
a) un cabezal de cámara:
i) con visor integrado, conexión o capacidad de visor,
ii) con bloque óptico integrado, módulo delantero o mecanismo similar (véase la descripción que figura más adelante), conexión o capacidad,
iii) bien en una sola pieza, con el cabezal de cámara y el adaptador de cámara en la misma caja, o en piezas separadas;
b) un adaptador de cámara, que puede estar integrado o no en el cabezal de cámara;
c) un bloque óptico, un módulo delantero o un mecanismo similar con uno o más sensores de imagen en los que la diagonal efectiva de la superficie de lectura sensible a la luz es igual o superior a 6 mm; puede estar integrado o no en el cabezal de cámara;
d) un visor de cámara, que puede estar integrado o no en el cabezal de cámara;
e) una estación de base o unidad de control de cámara («CCU») conectada a la cámara mediante un cable o por otros medios, como una conexión inalámbrica;
f) un panel de control de funcionamiento («OCP») o mecanismo equivalente para el control de la cámara (es decir, para el ajuste de color, la apertura
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT