Council Regulation (EEC) No 3952/92, of 30 December 1992, amending Regulation (EEC) No 594/91 in order to speed up the phasing-out of substances that deplete the ozone layer

Published date31 December 1992
Subject MatterInternal market - Principles,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 405, 31 December 1992
EUR-Lex - 31992R3952 - ES

Reglamento (CEE) n° 3952/92 del Consejo, de 30 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 594/91 de 4 de marzo de 1991 en lo relativo a la aceleración del ritmo de eliminación de las sustancias que agotan la capa de ozono

Diario Oficial n° L 405 de 31/12/1992 p. 0041 - 0043
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 12 p. 0029
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 12 p. 0029


REGLAMENTO (CEE) N° 3952/92 DEL CONSEJO de 30 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 594/91 de 4 de marzo de 1991 en lo relativo a la aceleración del ritmo de eliminación de las sustancias que agotan la capa de ozono

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, según los datos científicos más recientes, sigue existiendo una grave reducción de la capa de ozono sobre la Antártida; que dicha disminución sobre el hemisferio norte es más importante de lo que hasta ahora se había generalmente reconocido;

Considerando que los estudios científicos realizados prevén que la capa de ozono se seguirá agotando en el siglo XXI, a no ser que cese en un futuro muy próximo la producción y el consumo de chlorofluocarbonos totalmente halogenados, de halones, de tetracloruro de carbono y de 1,1,1-tricloroetano;

Considerando que, excepto en el caso de determinados usos esenciales, es posible técnicamente suprimir de manera progresiva el consumo de halones antes del final de 1993, el de clorofluocarbonos totalmente halogenados y tetracloruro de carbono antes del final de 1994 y el de 1,1,1-tricloroetano antes del final de 1995;

Considerando que la modificación del Protocolo de Montreal, adoptada en la segunda reunión de las Partes, entró en vigor el 10 de agosto de 1992; que el Anexo D al Protocolo, adoptado en la tercera reunión de las Partes, entró en vigor el 27 de mayo de 1992;

Considerando que las Partes en el Protocolo de Montreal adoptaron en su cuarta reunión, celebrada en Copenhague y en la que la Comunidad y sus Estados miembros desempeñaron un papel prominente, nuevas medidas de protección de la capa de ozono;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 594/91 (4) establece controles de las sustancias que agotan la capa de ozono;

Considerando que es necesario que la Comunidad emprenda más acciones para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud del Protocolo por lo que se refiere a las adaptaciones:

Considerando que, a la vista de datos científicos recientes y de la existencia de tecnologías que pueden sustituir a las sustancias que eliminan el ozono, conviene adoptar medidas de control más rigurosas que las establecidas en el Reglamento (CEE) n° 594/91 y, en algunos casos, más estrictas que las previstas en el Protocolo modificado;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo

1

Control de la producción y el consumo de los clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115

El apartado 1 del artículo 10, el apartado 1 del artículo 11 y el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 594/91 quedan modificados de la siguiente manera:

1) en el guión segundo del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10, quedan suprimidos los términos «y en el período de doce meses siguiente,»;

2) que suprimido el guión tercero del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10;

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