Council Regulation (EEC) No 872/84 of 31 March 1984 laying down general rules for the granting of premiums to sheepmeat producers and repealing Regulation (EEC) No 2643/80

Published date01 April 1984
Subject MatterSheepmeat and goatmeat,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 90, 1 April 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 90, 1 avril 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 90, 1 aprile 1984
EUR-Lex - 31984R0872 - ES

Reglamento (CEE) nº 872/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2643/80

Diario Oficial n° L 090 de 01/04/1984 p. 0040 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 66 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 66 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0080
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0080


REGLAMENTO ( CEE ) N º 872/84 DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 1984

por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 2643/80

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 871/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 5 ,

Vista la propuesta de la Comisión (3) ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé que , para compensar la posible pérdida de renta , se conceda una prima en beneficio de los productores de carne de ovino ; que , por lo tanto , es necesario especificar quiénes deben ser los beneficiarios de dicha medida ;

Considerando que las ovejas elegibles deben determinarse con criterios lo más cercanos posibles a los utilizados en el marco de la Directiva 82/177/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1982 , referente a las encuestas estadísticas sobre los censos ovino y caprino que deben efectuar los Estados miembros (4) ;

Considerando que , para lograr una buena gestión administrativa , conviene prever el aplazamiento de la prima a la campaña siguiente cuando su importe unitario sea mínimo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :

1 ) productor de carne de ovino :

a ) al ganadero individual , persona física o moral , que se dedique a la cría de al menos 10 ovejas en el territorio de un mismo Estado miembro , con excepción de Grecia , donde el mínimo será de 5...

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