Council Regulation (EEC) No 2764/77 of 5 December 1977 extending the period for which Class III may be applied in respect of certain fruit and vegetables
Published date | 15 December 1977 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 320, 15 December 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 320, 15 dicembre 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 320, 15 décembre 1977 |
Reglamento (CEE) n° 2764/77 del Consejo, de 5 de diciembre de 1977, por el que se prorroga el período durante el cual puede aplicarse la categoría de calidad III de determinadas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 320 de 15/12/1977 p. 0005 - 0005
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0199
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0153
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0153
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2764/77 DEL CONSEJO
de 5 de diciembre de 1977
por el que se prorroga el período durante el cual puede aplicarse la categoría de calidad III de determinadas frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1034/77 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 establece que , salvo prórroga decidida de acuerdo con el procedimiento de votación previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , no podrán aplicarse las categorías de calidad III después del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que las defina ; que las categorías de calidad III pueden sin embargo aplicarse para las coliflores , tomates , manzanas y peras , melocotones , cítricos , uvas de mesa , lechugas , escarolas de hoja lisa y de hoja rizada , cebollas , endibias , cerezas , fresas , espárragos y pepinos hasta el 31 de diciembre de 1977 ;
Considerando que la comercialización de la categoría de calidad III representa una parte importante de la renta de los productores cuando el producto no está sometido a la categoría de calidad II ; que , cuando el producto está sometido a una categoría de calidad II , la parte de la categoría de calidad III es sensiblemente menos elevada en la renta del productor , aunque no por ello desdeñable , en particular durante determinadas épocas del año ;
Considerando , por otra parte , que la comercialización de la categoría de calidad III puede permitir a determinados consumidores de rentas modestas abastecerse de dichos productos ;
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