Council Regulation (EEC) No 2764/77 of 5 December 1977 extending the period for which Class III may be applied in respect of certain fruit and vegetables

Published date15 December 1977
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 320, 15 December 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 320, 15 dicembre 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 320, 15 décembre 1977
EUR-Lex - 31977R2764 - ES

Reglamento (CEE) n° 2764/77 del Consejo, de 5 de diciembre de 1977, por el que se prorroga el período durante el cual puede aplicarse la categoría de calidad III de determinadas frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 320 de 15/12/1977 p. 0005 - 0005
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0199
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0153
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0153


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2764/77 DEL CONSEJO

de 5 de diciembre de 1977

por el que se prorroga el período durante el cual puede aplicarse la categoría de calidad III de determinadas frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1034/77 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 establece que , salvo prórroga decidida de acuerdo con el procedimiento de votación previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , no podrán aplicarse las categorías de calidad III después del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que las defina ; que las categorías de calidad III pueden sin embargo aplicarse para las coliflores , tomates , manzanas y peras , melocotones , cítricos , uvas de mesa , lechugas , escarolas de hoja lisa y de hoja rizada , cebollas , endibias , cerezas , fresas , espárragos y pepinos hasta el 31 de diciembre de 1977 ;

Considerando que la comercialización de la categoría de calidad III representa una parte importante de la renta de los productores cuando el producto no está sometido a la categoría de calidad II ; que , cuando el producto está sometido a una categoría de calidad II , la parte de la categoría de calidad III es sensiblemente menos elevada en la renta del productor , aunque no por ello desdeñable , en particular durante determinadas épocas del año ;

Considerando , por otra parte , que la comercialización de la categoría de calidad III puede permitir a determinados consumidores de rentas modestas abastecerse de dichos productos ;

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