Council Regulation (EEC) No 3808/81 of 21 December 1981 amending Regulations (EEC) No 2358/71 on the common organization of the market in seeds, (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals and (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff
Published date | 31 December 1981 |
Subject Matter | Cereals,Seeds and seedlings,Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 382, 31 December 1981,Journal officiel des Communautés européennes, L 382, 31 décembre 1981,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 24,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 382, 31 dicembre 1981 |
Reglamento (CEE) n° 3808/81 del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2358/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, (CEE) n° 2727/75 en el sector de los cereales y (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 382 de 31/12/1981 p. 0037 - 0040
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0091
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3808/81 DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 1981
por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 2358/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas , ( CEE ) n º 2727/75 en el sector de los cereales y ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que el cultivo de espelta ( Triticum spelta ) representa para determinadas regiones de la Comunidad una producción de un interés económico nada despreciable y dificilmente reemplazable en razón de las características de su suelo y de su clima ;
Considerando que la producción de semillas garantizadas de dicho cereal es particularmente costosa para el productor , en razón , particularmente de la estrechez del mercado ;
Considerando que hay que garantizar , mediante medidas apropiadas , la estabilidad de este mercado , así como unos ingresos equitativos para los productores de semillas de espelta ;
Considerando que , con este objeto , el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 (3) , modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de 1979 , ha previsto en particular la posibilidad de conceder una ayuda a la producción de determinadas semillas , que es conveniente por consiguiente extender el campo de aplicación de dicho Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (5) ;
Considerando que conviene igualmente prever la posibilidad de fomentar , mediante la concesión de la ayuda prevista , la producción de semillas básicas y de semillas garantizadas de espelta ; que dicho producto debe mencionarse , con...
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