Council Regulation (EEC) No 2189/89 of 18 July 1989 amending Annex I to Regulation (EEC) No 288/82 on common rules for imports

Published date21 July 1989
Subject MatterCommercial policy,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 209, 21 July 1989
EUR-Lex - 31989R2189 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2189/89 DEL CONSEJO de 18 de julio de 1989 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones -

Diario Oficial n° L 209 de 21/07/1989 p. 0007 - 0008


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REGLAMENTO (CEE) No 2189/89 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 1989

por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que las negociaciones comerciales multilaterales en el ámbito del GATT iniciadas de acuerdo con la Declaración ministerial aprobada en Punta del Este, el 20 de septiembre de 1986, dieron lugar a un resultado provisional en el Grupo negociador de productos tropicales dentro de la revisión intermedia de Montreal, en diciembre de 1988;

Considerando que la contribución comunitaria a dicho resultado para los productos tropicales consiste en tres elementos de un significativo número de reducciones arancelarias con criterio de nación más favorecida, la eliminación de varias restricciones cuantitativas sobre productos tropicales aplicadas por Estados miembros y, finalmente, una serie de concesiones a los países en desarrollo menos avanzados;

Considerando que la Comunidad tiene por resultado aceptable las concesiones realizadas por otros países que participan en las negociaciones;

Considerando que la Declaración ministerial de Punta del Este prevé una rápida aplicación de los resultados obtenidos en el área de los productos tropicales; que, por lo tanto, la Comunidad ha considerado necesario poner en práctica su contribución para los productos tropicales de forma autónoma, en espera del final de la actual ronda de negociaciones comerciales multilaterales en el marco del GATT;

Considerando que es necesario, pues, eliminar las restricciones cuantitativas citadas sobre los productos tropicales, expuestas en la contribución comunitaria a la Revisión intermedia de Montreal, del Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3982/86 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 1 de julio de 1989 quedarán suprimidas las restricciones cuantitativas aplicadas por los Estados...

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