Council Regulation (EEC) No 3179/78 of 28 December 1978 concerning the conclusion by the European Economic Community of the Convention on Future Multilateral Cooperation in the Northwest Atlantic Fisheries
Published date | 30 December 1978 |
Subject Matter | relaciones exteriores,política pesquera,relations extérieures,politique de la pêche |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 378, 30 December 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 378, 30 décembre 1978 |
Reglamento (CEE) n° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental
Diario Oficial n° L 378 de 30/12/1978 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3179/78 DEL CONSEJO
de 28 de diciembre de 1978
relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones para un nuevo convenio internacional sobre la pesca en la zona del Atlántico Noroccidental ;
Considerando que el convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental , firmado el 24 de octubre de 1978 deberá ser ratificado por la Comunidad ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En nombre de la Comunidad se aprueba el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental .
El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Canadá conforme al artículo 22 del Convenio (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El...
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