Council Regulation (EEC) No 3179/78 of 28 December 1978 concerning the conclusion by the European Economic Community of the Convention on Future Multilateral Cooperation in the Northwest Atlantic Fisheries

Published date30 December 1978
Subject Matterrelaciones exteriores,política pesquera,relations extérieures,politique de la pêche
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 378, 30 December 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 378, 30 décembre 1978
EUR-Lex - 31978R3179 - ES

Reglamento (CEE) n° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

Diario Oficial n° L 378 de 30/12/1978 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3179/78 DEL CONSEJO

de 28 de diciembre de 1978

relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones para un nuevo convenio internacional sobre la pesca en la zona del Atlántico Noroccidental ;

Considerando que el convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental , firmado el 24 de octubre de 1978 deberá ser ratificado por la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En nombre de la Comunidad se aprueba el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental .

El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Canadá conforme al artículo 22 del Convenio (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El...

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