Council Regulation (EEC) No 1346/86 of 6 May 1986 on the granting of a calf birth premium in Greece, Ireland, Italy and Northern Ireland and on the granting of an additional national premium in Italy

Published date08 May 1986
Subject MatterBeef and veal,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 119, 8 May 1986
EUR-Lex - 31986R1346 - ES 31986R1346

Reglamento (CEE) n° 1346/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986 relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia

Diario Oficial n° L 119 de 08/05/1986 p. 0039 - 0039


REGLAMENTO (CEE) N$o$ 1346/86 DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1986 relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que el precio de intervención aplicable en el sector de la carne de vacuno se ha fijado a un nivel inferior al que resulta de la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n$o$ 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 3768/85 (3); que, por consiguiente, es oportuno que Grecia, Irlanda, Italia y el Reino Unido, en lo que se refiere a Irlanda del Norte, que hasta el 27 de abril de 1986 han aplicado el régimen de prima por nacimiento de terneros previsto por el Reglamento (CEE) 1201/82 (4), sigan concediendo dicha prima; Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo propuestas destinadas a reestructar la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno; que el Consejo ha decidido pronunciarse sobre dichas propuestas antes del 31 de diciembre de 1986; que es conveniente por ello prorrogar hasta dicha fecha el régimen actual de primas; Considerando que dicha prima constituye una intervención en el mercado interior tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n$o$ 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 3509/80 (6); Considerando que parece oportuno autorizar a Italia para que conceda con carácter nacional una prima complementaria, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Hasta el 31 de diciembre de 1986, se autoriza a Grecia, Irlanda, Italia y, en lo que se refiere a Irlanda...

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