Council Regulation (EEC) No 1353/86 of 6 May 1986 amending Regulation (EEC) No 1035/77 laying down special measures to encourage the marketing of products processed from lemons

Published date08 May 1986
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Processed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 119, 8 May 1986
EUR-Lex - 31986R1353 - ES

Reglamento (CEE) n° 1353/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/77 que prevé medidas particulares con el fin de favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones

Diario Oficial n° L 119 de 08/05/1986 p. 0053 - 0053


REGLAMENTO (CEE) N$o$ 359/86 DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n$o$ 1035/77 que prevé medidas particulares con el fin de favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 1035/77 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 1562/85 (4), ha establecido un régimen de ayudas para los productos transformados a base de limones cosechados en la Comunidad, basado en contratos con productores y transformadores comunitarios; Considerando que dicho régimen se ha limitado a los productos que sufren la competencia de productos similares importados de terceros países; que, por ello, a Italia, cuya producción representa una parte importante de la transformación comunitaria de limones, se le ha concedido por propia iniciativa un régimen de ayudas al 85 % de esta producción, debido al cierre del mercado italiano; que, sin embargo, se admite, previa presentación de las justificaciones adecuadas, que la compensación financiera sea concedida para las cantidades que superan este porcentaje, comercializadas fuera de Italia; que este régimen se aplica, igualmente, a los demás Estados miembros productores; Considerando que sobre la base de los datos disponibles, el porcentaje medio del 8 % ya no se justifica actualmente; que, por lo tanto, parece oportuno reducirlo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n$o$ 1035/77, el porcentaje del 85 % será sustituido por el porcentaje del 40 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT