Council Regulation (EEC) No 3626/83 of 19 December 1983 amending Regulation (EEC) No 616/78 on proof of origin for certain textile products falling within Chapter 51 or Chapters 53 to 62 of the Common Customs Tariff and imported into the Community and on the conditions for the acceptance of such proof
Published date | 23 December 1983 |
Subject Matter | armonizzazione del diritto doganale: origine delle merci,tessili,harmonisation du droit douanier : origine des marchandises,textiles |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 360, 23 dicembre 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 360, 23 décembre 1983 |
Reglamento (CEE) n° 3626/83 del Consejo de 19 de diciembre de 1983 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/78 relativo a la justificación del origen de los productos textiles de los capítulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero común, importados en la Comunidad, así como a las condiciones según las cuales estas justificaciones pueden ser aceptadas
Diario Oficial n° L 360 de 23/12/1983 p. 0005 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0024
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0116
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3626/83 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 1983
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 616/78 relativo a la justificacion del origen de los productos textiles de los Capitulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero comun , importados en la Comunidad , asi como a las condiciones segun las cuales estas justificaciones pueden ser aceptadas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 13 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el régimen aplicable desde el 1 de enero de 1978 a determinados productos textiles de los Capitulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero comun importados en la Comunidad , implica limitaciones cuantitativas establecidas o convenidas frente a terceros paises suministradores ; que , ademas , el conjunto de las importaciones de dichos productos textiles esta sometido a un sistema de vigilancia ; que tales regimenes o sistemas han sido renovados desde el 1 de enero de 1983 ;
Considerando que , a fin de prevenir desviaciones en el trafico comercial y abusos que pueden entorpecer la aplicacion de este régimen , el Consejo adopto , mediante el Reglamento ( CEE ) n * 616/78 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 1681/81 (2) , un sistema de control del origen de determinados productos textiles importados en la Comunidad , basado en la exigencia de un certificado de origen o de una declaracion de origen para los productos menos sensibles ; que el Reglamento ( CEE ) n * 1681/81 reforzo este sistema previendo un procedimiento interno para el intercambio de informacion entre los Estados miembros y entre éstos y la Comision para casos de fraude ;
Considerando que la...
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